Sentencia nº 000319-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente112-2000/03-01/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0319-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 112-2000-03-01/CRP-ODI-UL
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA COMISION)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
DEUDOR : HILANDERIA SANTA LETICIA S.A. (HILANDERIA)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CREDITOS INCORPORADOS EN TITULOS VALORES
ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRENDAS DE VESTIR
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
el Banco Wiese Sudameris contra Hilandería Santa Leticia S.A., la Sala ha
resuelto lo siguiente:
(i) Confirmar la Resolución N° 167-2001/CRP-ODI-UL emitida por la
Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Universidad de Lima el 7 de
febrero de 2001 en el extremo que declaró infundado el recurso de
reconsideración interpuesto por Hilandería Santa Leticia S.A. contra
el pronunciamiento mediante el cual se reconocieron créditos
derivados de un pagaré ascendentes a US$ 1 455 298,30 por
concepto de capital.
Ello, toda vez que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 de
la Ley de Reestructuración Patrimonial, la autoridad concursal
deberá reconocer aquellos créditos sustentados en títulos valores
con el sólo mérito de su presentación.
(ii) Confirmar la Resolución N° 167-2001/CRP-ODI-UL en el extremo en
que declaró improcedente el recurso de reconsideración en cuanto
al pedido para que se revise el orden de preferencia otorgado a los
créditos reconocidos cambiando parte de ellos del quinto al tercer
orden, toda vez que dicho pronunciamiento no genera agravio a
Hilandería Santa Leticia S.A. dado que sólo podría afectar al
acreedor, que sería la parte legitimada para impugnar el mismo.
Lima, 23 de mayo de 2001
I ANTECEDENTES
Por escrito del 20 de octubre de 2000, complementado el 16 y el 28 de
noviembre de 2000, el Banco invocó el reconocimiento de créditos frente a

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