Sentencia nº 000321-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente418-98 /CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION ESOLUCION Nº 032111-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 418409-98-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : VICTOR MANRIQUE MEDINA (EL SEÑOR MANRIQUE)
DENUNCIADO : PROMOTORA CARREALDI S.R.L. (PROMOTORA
CARREALDI)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
OBLIGACION DE INFORMAR
DENEGACION DE LA SOLICITUD DE INFORME ORAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS EMPRESARIALES Y DE
ALQUILER
SUMILLA: en el procedimiento seguido por el señor Víctor Manrique Medina
contra Promotora Carrealdi S.R.L. por presunta infracción a las normas de
protección al consumidor, la Sala ha resuelto revocar la Resolución N° 622-
1999-CPC emitida por la Comisión de Protección a Consumidor el 29 de
noviembre de 1999, que declaró fundada la denuncia e impuso a la
denunciada una multa equivalente a 1,6 UIT (Unidades Impositivas
Tributarias) y, en consecuencia, declararla infundada.
La Sala consideró que de la proforma y de los recibos entregados al señor
Manrique, un consumidor razonable interpretaría que el pago efectuado por
concepto de separación del terreno no tenía la condición de reembolsable,
toda vez que dicho pago constituye una entrega de arras confirmatorias, el
cual, de acuerdo a la legislación vigente, no corresponde que sea devuelto
al denunciante.
Lima, 23 de mayo de 2001
I ANTECEDENTES
El 3 de noviembre de 1998, el señor Manrique denunció a Promotora Carrealdi
por presuntas infracciones al Decreto Legislativo N° 716, Ley de Protección al
Consumidor. Admitida a trámite la denuncia, se citó a las partes a una audiencia
de conciliación para el 11 de enero de 1999 en la que no se llegó a acuerdo
conciliatorio alguno. Mediante Resolución N° 622-1999-CPC del 29 de noviembre
de 2001, la Comisión declaró fundada la denuncia por considerar que Promotora
Carrealdi había infringido los artículos 5b) y 15 del Decreto Legislativo N° 716. El
8 de agosto de 2000, Promotora Carrealdi apeló de la mencionada resolución,
elevándose el expediente a esta Sala.
En su escrito de denuncia, el señor Manrique explicó que Promotora Carrealdi
vendía terrenos ubicados en la Urbanización Piedra Santa II exigiendo la
cancelación del cinco por ciento del precio total para su separación y la sujeción

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