Sentencia nº 000324-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente035-2001/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0324-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 035-2001-CPC
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : UBEN ATOCHE KONG (EL SEÑOR ATOCHE)
DENUNCIADOS : BANCO WIESE SUDAMERIS S.A.A. (EL BANCO)
WIESE AETNA COMPAÑIA DE SEGUROS (WIESE
AETNA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
ACTIVIDAD : INTERMEDIACION FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracción a las normas de protección
al consumidor iniciado por el señor Uben Atoche Kong contra el Banco
Wiese Sudameris S.A.A., se resuelve confirmar la Resolución N° 061-2001-
CPC emitida el 25 de enero de 2001 por la Comisión de Protección al
Consumidor, que declaró improcedente la denuncia, modificándola en sus
fundamentos.
A criterio de la Sala, carece de objeto pronunciarse sobre los hechos
denunciados en el presente procedimiento, toda vez que los mismos
fueron objeto del pronunciamiento de la Comisión en la Resolución N°
219-2000-CPC, mediante la cual se declaró improcedente la denuncia
interpuesta por el señor Atoche contra el Banco por infracción al artículo 6
del Decreto Legislativo N° 716.
Lima, 23 de mayo de 2001
I ANTECEDENTES
El 17 de enero de 2001, el señor Atoche denunció al Banco y a Wiese Aetna por
presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor. Mediante Resolución
N° 061-2001-CPC del 25 de enero de 2001, la Comisión declaró improcedente
la denuncia contra el Banco por considerar que el señor Atoche carecía de
interés para obrar. El 6 de febrero de 2001, el señor Atoche apeló de la
mencionada resolución, por lo que el expediente fue elevado a la Sala.
En su denuncia, el señor Atoche indicó que en 1996 el Banco le concedió un
crédito personal para la compra de un automóvil por un monto de US$
24 138,50, del cual se destinó la suma de US$ 3 148,50 a la contratación de un
seguro de automóvil contra todo riesgo, el mismo que fue endosado al Banco.
Según el señor Atoche, la factura correspondiente al valor de la prima del
seguro debía ser emitida a su nombre y no a nombre del Banco. Por ello, el
señor Atoche indicó que el Banco se había apropiado indebidamente del crédito
fiscal que le correspondía por la adquisición del seguro. A decir del denunciante,

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