Sentencia nº 000597-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Mayo de 2001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente9750118-1997/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 597-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 9750118
1-14
ACCIONANTE : HECTOR ERNESTO SANDLER
EMPLAZADO : COMPAÑÍA PERUANA DE RADIODIFUSIÓN S.A.
Nulidad de marca - Notoriedad de la marca
Lima, veintitrés de mayo de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de octubre de 1997, Héctor Ernesto Sandler (Argentina) solicitó la
nulidad del registro de la marca de producto UTILISIMA inscrita en la clase 16 de la
Nomenclatura Oficial bajo certificado N° 37363 a favor de Compañía Peruana de
Radiodifusión S.A. que distingue revistas, diarios, periódicos, papelería e impresos.
Indicó que su empresa goza de derechos de propiedad industrial - debió decir
propiedad intelectual - sobre la denominación UTILISIMA, la misma que corresponde
al título de una publicación internacionalmente conocida y protegida por el Convenio
de Berna, la Convención Universal sobre Derechos de Autor, la Decisión 351 y el
Decreto Legislativo 822. Señaló que dicha denominación constituye un derecho de
autor legítimamente constituido y vigente que no puede ser limitado o perjudicado
por la vía de un derecho de propiedad industrial, razón por la cual la marca
registrada deviene en nula, ya que constituye causal de irregistrabilidad de marcas el
caso de signos que coincidan con los títulos de obras literarias. Se remitió al
expediente N° 9730654, en el cual formuló observación contra la solicitud de registro
del signo UTILISIMA para la clase 16 (debió decir clase 41) de la Nomenclatura
Oficial, a fin de acreditar la vulneración de sus derechos. Asimismo, solicitó la
acumulación de dicho expediente al presente. Posteriormente, señaló que la
denominación UTILISIMA constituye una marca notoria que no puede ser apropiada
por terceros con la intención de gozar de su crédito y prestigio. Presentó una serie
de documentos a fin de acreditar la alegada notoriedad.
Mediante proveído de fecha 24 de noviembre de 1997, la Oficina de Signos
Distintivos declaró no ha lugar el pedido de acumulación de los expedientes N°
30654 y N° 50118, debido a que éstos se encuentran en distinto estado de trámite.
Con fecha 26 de enero de 1998, Compañía Peruana de Radiodifusión S.A. (Perú)
absolvió el traslado de la nulidad, manifestando que los derechos de autor invocados
por la accionante no tienen reconocimiento en las leyes vigentes en el Perú en
materia de derechos de autor, ya que los títulos de obras y publicaciones no se
encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el Decreto Legislativo 822.
Señaló que la legitimidad de su empresa para acceder al registro de la marca
UTILISIMA en la clase 16 de la Nomenclatura Oficial, se debió a su titularidad sobre
la misma pero en la clase 38, a la necesidad de su empresa de extender la difusión
del contenido de su programa televisivo a través de una revista, así como a la
notoriedad que ésta ha alcanzado al distinguir un programa televisivo producido por
su empresa. A fin de acreditar la notoriedad de su marca UTILISIMA (que distingue
el nombre de un programa de televisión), se remitió a las pruebas presentadas en el

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