Sentencia nº 000320-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 23 de Mayo de 2001
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2001 |
Emisor | Tribunal de Defensa de la Competencia |
Expediente | 000159-2001/TDC/Queja |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0320-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 159-2001/TDC/Queja
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI EN
LA CAMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE
AREQUIPA (LA COMISION)
QUEJOSO : AGROINDUSTRIA SAN PABLO E.I.R.L.
(AGROINDUSTRIA SAN PABLO)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
QUEJA
DEFECTOS DE TRAMITACION
NULIDAD
ACTIVIDAD : AGROINDUSTRIA
SUMILLA: en el procedimiento de queja iniciado por Agroindustria San Pablo
E.I.R.L. contra la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa, la Sala ha resuelto declarar fundado el reclamo en queja
interpuesto por Agroindustria San Pablo E.I.R.L. toda vez que la Comisión
incurrió en un defecto de tramitación al no haber requerido a la quejosa el
pago de la tasa por los derechos administrativos correspondientes al recurso
de apelación interpuesto contra la Resolución N° 007-2000-AREQUIPA, de
pacuerdo con lo dispuesto por los artículos 46 y 64 de la Ley de Normas
Generales de Procedimientos Administrativos.
En tal sentido, se declara la nulidad de la Resolución N° 008-2000-CRP-
AREQUIPA de fecha 6 de julio del 2000, que declaró inadmisible y en
consecuencia tuvo por no presentado el recurso de apelación interpuesto
por Agroindustria San Pablo E.I.R.L., así como de todo lo actuado en el
proceso de impugnación de acuerdos de junta de acreedores de dicha
empresa con posterioridad a la emisión del citado acto administrativo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 43, inciso c) y 45 de la Ley de
Normas Generales de Procedimientos Administrativos.
Finalmente, se dispone que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del Indecopi en la Cámara de Comercio e Industria
de Arequipa requiera a Agroindustria San Pablo E.I.R.L. para que subsane la
omisión en el pago de la tasa por los derechos administrativos
correspondientes al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución
N° 007-2000-AREQUIPA y, de ser el caso, otorgue a dicho medio
impugnatorio el trámite respectivo.
Lima, 23 de mayo del 2001
I ANTECEDENTES
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