Sentencia nº 001995-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente702-2006/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1995-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 705-2006/ODA
Incidente
1-8
INSPECCIONADO : JULIO STALIN MENDOZA ROBLES
(Conductor del "Gimnasio Memphi")
Diligencia de inspección - Obstáculos a su realización - Imposición de
sanciones
Lima, doce de diciembre del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Mediante proveído de fecha 19 de mayo del 2006, la Oficina de Derechos de
Autor teniendo en cuenta su facultad de ejercer actividades de vigilancia e
inspección sobre las actividades que puedan dar lugar al ejercicio del derecho
de autor y los derechos conexos y considerando la actividad económica a la
que se dedica el inspeccionado – consideró que existen los elementos de juicio
(verosimilitud) para presumir que en el local conducido por el inspeccionado
podrían estarse efectuando actos de comunicación pública de obras o
producciones fonográficas protegidas, por lo que procede que se practique una
inspección en el local denominado "Gimnasio Memphi" ubicado en Av.
República Dominicana N° 232, Jesús María. La Oficina dispuso que, en caso
que como resultado de la inspección se determine que se efectúan actos de
comunicación pública de obras o producciones protegidas, debe determinarse
quién es la persona natural o jurídica encargada de la conducción del
mencionado local, así como si ha obtenido la autorización por parte de
APDAYC con la finalidad de efectuar los actos de comunicación pública de las
obras musicales protegidas o ha cumplido con abonar la remuneración única a
UNIMPRO por los actos de comunicación al público de los fonogramas.
Con fecha 14 de junio del 2006, se llevó a cabo la diligencia de inspección
ordenada en presencia de la persona encargada quien no se identificó. Si bien
la persona encargada se negó a dar las facilidades y a firmar el cargo de la
cédula de notificación y el acta respectiva, se pudo constatar la comunicación
pública de obras y fonogramas musicales a través de un medio "audible".
Mediante Resolución 221-2006/ODA-INDECOPI de fecha 28 de junio del
2006, la Oficina de Derechos de Autor impuso al conductor del establecimiento
denominado "Gimnasio Memphi" ubicado en Av. República Dominicana N° 232
- Jesús María, la sanción de multa ascendente a 1 UIT. Asimismo, dispuso
archivar el procedimiento de inspección dispuesto de oficio. La Oficina
consideró que en el presente caso, el encargado del establecimiento objeto de
la verificación que, a su vez, atendió a los funcionarios del INDECOPI, se negó
a brindar las facilidades para la realización de la diligencia, por lo que

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