Sentencia nº 000507-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente087-2003/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0507-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 087-2003/CCD
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : COMISIÓN DE REPRESIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL (LA COMISIÓN)
DENUNCIADA : DATONG INTERNAT. GROUP IMP. & EXP. CORP. S.A.C.
(DATONG)
MATERIA : COMPETENCIA DESLEAL
ACTOS PROHIBIDOS RESPECTO DE LA PROCEDENCIA
GEOGRÁFICA
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
REMISIÓN DE ACTUADOS AL MINISTERIO PÚBLICO
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE GRIFERÍA
SUMILLA: en el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión de
Represión de la Competencia Desleal contra Datong Internat. Group
Imp. & Exp. Corp. S.A.C., por presuntas infracciones a la Ley sobre Represión
de la Competencia Desleal, la Sala ha resuelto confirmar en todos sus
extremos la Resolución N° 102-2003/CCD-INDECOPI, mediante la cual: (i) se
declaró que Datong Internat. Group Imp. & Exp. Corp. S.A.C. era responsable
por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de actos
prohibidos respecto de la procedencia geográfica, modalidad contemplada en
el artículo 10 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal; (ii) se
sancionó a Datong Internat. Group Imp. & Exp. Corp. S.A.C. con una multa
ascendente a veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias; (iii) se ordenó a
Datong Internat. Group Imp. & Exp. Corp. S.A.C., como medida
complementaria, el cese definitivo e inmediato de la importación y/o
comercialización de los productos investigados utilizando expresiones que
puedan inducir a error sobre la procedencia geográfica que realmente tienen;
(iv) ordenó a Datong Internat. Group Imp. & Exp. Corp. S.A.C., como medida
complementaria, el comiso definitivo de los productos decomisados
preventivamente el 5 de setiembre de 2003 en el local de Almacenes Mundo
S.A. y depositados en el local del Indecopi; y, (v) encargó a la Secretaría
Técnica de la Comisión que remita al Ministerio Público copia de los actuados
para que dicho organismo tome conocimiento de los mismos y, de ser el
caso, adopte las medidas correspondientes dentro del ámbito de su
competencia.
Ello debido a que, se ha acreditado que Datong Internat. Group Imp. & Exp.
Corp. S.A.C. importó al país bienes procedentes de China -que incluían la
indicación de origen "Italian"- contraviniendo en forma grave lo dispuesto en
el artículo 10 de la Ley sobre Represión de la Competencia Desleal.

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