Sentencia nº 001295-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente106728-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1295-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 106728-2000
1-18
SOLICITANTE : FREEZETONE PRODUCTS, INC.
OPOSITOR : LUIS RAMÓN LATOUR
Sucesión procesal – Oposición andina - Determinación del riesgo de confusión
entre signos que distinguen productos de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial
– Artículos 2 y 7 de la Convención de Washington
Lima, diecinueve de noviembre de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de mayo del 2000, Freezetone Products, Inc. (Estados Unidos de
América) solicitó el registro de la marca de producto FREEZETONE, para distinguir
productos químicos para automóviles y vehículos marinos, tales como, refrigerante
anticongelante y aditivos para radiador, de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial,
reivindicando prioridad extranjera en base a la solicitud de registro N° 821814737,
presentada en Brasil el 24 de noviembre de 1999.
Mediante proveído de fecha 23 de junio del 2000, la Oficina de Signos Distintivos
requirió a la solicitante copia certificada de la solicitud con la cual reivindica prioridad
extranjera, y de ser el caso, su respectiva traducción, dentro del plazo de tres meses
contado a partir de la fecha de la presentación de la solicitud de vista, bajo
apercibimiento de tramitarse la presente solicitud sin reivindicar tal derecho.
Con fecha 17 de noviembre del 2000, Luis Ramón Latour (Estados Unidos de
América) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas FREEZETONE RADIATOR COOLANT (mixta) y
FREEZETONE (mixta), registradas en Colombia y Estados Unidos de
América, respectivamente, que distinguen productos de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial, bajo certificados N° 157.759 y N° 97000001573,
respectivamente.
(ii) Asimismo, ha solicitado en Venezuela la marca FREEZETONE (mixta), para
distinguir productos de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial, según obra en el
expediente Nº 162.672 (debió decir Nº 22704).
(iii) El signo solicitado resulta confundible con su marca registrada
FREEZETONE, debido a que son idénticos gráfica, fonética y
conceptualmente, y distinguen productos de la misma clase.
(iv) Los signos en cuestión están referidos al mismo tipo de productos, lo cual
acentúa el riesgo de confusión, ya que no solamente son susceptibles de
comercializarse en el mismo tipo de establecimiento comercial, sino que están
dirigidos al mismo consumidor potencial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1295-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 106728-2000
2-18
Invocó la aplicación del artículo 83 incisos a) y e) de la Decisión 344.
Posteriormente, Luis Ramón Latour adjuntó copia de las solicitudes de registro de
las marcas FREEZETONE y FREEZETONE RADIATOR COOLANT y logotipo,
presentadas en Venezuela; así como copia del registro de la marca FREEZETONE
RADIATOR COOLANT (mixta), otorgado en Colombia.
Con fecha 4 de enero del 2001, Freezetone Products, Inc. absolvió el traslado de la
oposición manifestando lo siguiente:
(i) Su empresa tiene mejor derecho al registro de la marca FREEZETONE, ya
que es titular de dicha marca en Estados Unidos de América, bajo certificado
Nº 2,121,663, por lo que invoca lo dispuesto en los artículos II y VII de la
Convención de Washington.
(ii) Asimismo, es titular de la marca FREEZETONE en Argentina, Brasil, Costa
Rica y República Dominicana.
(iii) Se debe tener en cuenta la Resolución N° 15638-2000/OSD-INDECOPI1, en
la cual se reconoció su derecho sobre la marca FREEZETONE, en la clase 1
de la Nomenclatura Oficial.
(iv) El opositor carece de interés real, por cuanto no ha cumplido con solicitar en
el Perú el registro de la marca sustento de su oposición. Por tal razón, la
oposición debe ser declarada improcedente.
Adjuntó documentos para acreditar sus argumentos.
Con fecha 23 de abril del 2001, Luis Ramón Latour adjuntó copia de su solicitud de
registro de la marca FREEZETONE en el Perú, con el fin de acreditar su interés real
en el mercado peruano.
Mediante Resolución Nº 14975-2001/OSD-INDECOPI de fecha 28 de diciembre del
2001, la Oficina de Signos Distintivos declaró improcedente la oposición y otorgó el
registro solicitado. Consideró que el opositor no había acreditado su interés real de
incursionar en el mercado, al no haber identidad entre el signo solicitado en
Venezuela y el signo solicitado en Perú.
Con fecha 25 de enero del 2002, Luis Ramón Latour interpuso recurso de apelación
manifestando que con su solicitud de registro presentada en el Perú demuestra su
1Recaída en el expediente N° 96555-1999, sobre solicitud de registro de la marca FREEZETONE RADIATOR
COOLANT y diseño, para distinguir productos de la clase 1 de la Nomenclatura Oficial, solicitado por Magnolia
Bolaños Quintero (Colombia); con oposición del titular de Freezetone Products, Inc., en base a su marca
FREEZETONE, registrada en Estados Unidos de América, para distinguir productos de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial. Mediante Resolución N° 15368-2000/OSD-INDECOPI de fecha 30 de noviembre del 2000, la
Oficina de Signos Distintivos declaró fundada la oposición, al considerar que el signo solicitado se encuentra
incurso en el supuesto previsto por el artículo 7 de la Convención Interamericana de Washington.

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