Sentencia nº 000512-2003/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 19 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2003
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente961-2002/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0512-2003/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 961-2002-CPC
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTES : EVA MARIA DIAZ SUNI (LA SEÑORA DIAZ)
DENUNCIADO : AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA SUCURSAL DEL
PERU (AEROPOSTAL)
ALITALIA SUCURSAL DEL PERU (ALITALIA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : TRANSPORTE REGULAR POR VIA AEREA
Lima, 19 de noviembre de 2003
I ANTECEDENTES
El 30 de octubre de 2002, la señora Díaz interpuso denuncia contra Aeropostal y
Alitalia por presunta infracción a la Ley de Protección al Consumidor en la cual
señaló lo siguiente:
(i) se embarcó en el aeropuerto de Génova - Italia en un avión de
Alitalia con destino a Caracas Venezuela, donde efectuó un
transbordo a un avión de Aeropostal para arribar a la ciudad de
Lima.
(ii) al momento de hacer el transbordo, consultó al encargado de Alitalia
si sus dos maletas ya se encontraban en el avión de Aeropostal,
informándole que efectivamente éstas ya se encontraban en dicha
aerolínea y llegarían a Lima en el vuelo VH 926.
(iii) al arribar a la ciudad de Lima sólo le hicieron entrega de una de sus
maletas, presentando su solicitud de reclamo sin obtener una
respuesta favorable.
El 3 de diciembre de 2002, Aeropostal presentó los descargos correspondientes
indicando que la Comisión no resultaría competente para analizar el caso, toda vez
que la Ley de Protección al Consumidor se aplicaría solamente en los supuestos en
que exista una relación de consumo entre proveedor y consumidor celebrada en el
territorio nacional. En tal sentido, menciona que el origen de la relación de
consumo materia de denuncia se efectuó fuera del país con la empresa Alitalia, por
lo que la Comisión no sería competente para conocer la denuncia.
Por su parte, el 24 de febrero de 2003, Alitalia presentó los descargos
correspondientes señalando que los hechos materia de denuncia se suscitaron

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR