Sentencia nº 001317-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente297201-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1317-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 297201-2006
1-26
SOLICITANTE : GLORIA S.A.
OPOSITORA : SOLAE, LLC
Suspensión del procedimiento Oposición andina Principio de
especialidad – Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos
de las clases 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Aplicación del
artículo 137 de la Decisión 486.
Lima, cinco de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 15 de noviembre del 2006, Gloria S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto conformada por la etiqueta rectangular que contiene un
paisaje como fondo, sobre éste se aprecia la figura estilizada de un vaso con
leche siendo llenado, el mismo que contiene una franja horizontal con frases
alusivas al producto, en la parte superior se aprecia la denominación SOALÉ
MILK escrita en letras características donde la palabra MILK se aprecia dentro
de una figura ovalada incompleta al lado izquierdo se aprecia una fiugra
irregular debajo de la cual se aprecia la frase LA PROTEÍNA DE LA BUENA
SALUD escrita en letras características, sin reivindicar, todo en los colores
verde en distintas tonalidades, rojo en distintas tonalidades, gris en distintas
tonalidades, blanco, anaranjado, azul y celeste, conforme al modelo, para
distinguir café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, de la clase 30 de
la Nomenclatura Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1317-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 297201-2006
2-26
Con fecha 2 de abril del 2007, Solae, LLC. formuló oposición al registro del
signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las siguientes marcas:
MARCA PAIS CERTIFICADO CLASE VIGENCIA
PERU
98105
29
23/06/2014
COLOMBIA
291433
29
29/11/2014
(ii) Los productos que distinguen los signos en cuestión presentan una
estrecha vinculación, no sólo porque los productos que distingue la
marca registrada son empleados como materia prima en la
elaboración de algunos de los productos que pretende distinguir el
signo solicitado, sino porque se trata además de productos que
pueden ser consumidos de manera conjunta. Así, los consumidores
suelen agregar al café, té y preparaciones hechas de cereales las
proteínas de soya que distingue la marca registrada. Asimismo, los
productos en mención suelen ser comercializados en los mismos
establecimientos.
(iii) En el signo solicitado resulta relevante el aspecto denominativo, y
dentro de éste, el término SOALÉ.
(iv) Los signos en cuestión son confundibles gráfica y fonéticamente,
toda vez que comparten todas sus letras, diferenciándose
únicamente porque en el caso del signo solicitado se han transpuesto
algunos fonemas.
(v) La inclusión de la frase “La proteína de la buena salud” en el signo
solicitado induce a pensar que se trata de productos elaborados con
proteína de soya, la cual es distinguida por la marca registrada.
(vi) La identidad fonética y gráfica entre los signos en cuestión, hace
suponer que se ha solicitado el registro del signo SOALÉ y logotipo
para perpetrar un acto de competencia desleal.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Con fecha 12 de abril del 2007, Gloria S.A. absolvió el traslado de la oposición
manifestando lo siguiente:

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