Sentencia nº 001322-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente297805-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1322-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 297805-2006
1-26
SOLICITANTE : GLORIA S.A.
OPOSITORA : SOLAE, LLC
Suspensión del procedimiento Oposición andina Principio de
especialidad – Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos
de las clases 29 y 30 de la Nomenclatura Oficial: Existencia – Aplicación del
artículo 137 de la Decisión 486.
Lima, cinco de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de noviembre del 2006, Gloria S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de producto conformada por la etiqueta rectangular con un paisaje de
fondo en el cual se aprecia en la parte inferior un pastizal de color verde y cielo
de color blanco; sobre dicho fondo se incluye una línea vertical semi-ovalada
de color mostaza y sobre ella, en la parte inferior la figura de un mango
acompañado de la denominación MANGO escrita en letras características de
color blanco con borde rojo en diversas tonalidades, además, se incluye la
denominación SOALE escrita en letras características de color verde rodeada
por una línea ovoide de color azul con la denominación BEBIDA CON SOYA Y
JUGO; y una forma irregular de color anaranjado en diversas tonalidades sobre
una línea semi-ovalada de color verde terminada en una hoja del mismo color,
acompañada de la frase LA PROTEINA DE LA BUENA SALUD (sin reivindicar)
escrita en letras características de color verde, conforme al modelo, para
distinguir café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería,
helados comestibles, miel, jarabe de melaza; levaduras, polvos para esponjar;
sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias, hielo, de la clase 30 de
la Nomenclatura Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1322-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 297805-2006
2-26
Con fecha 17 de mayo del 2007, Solae, LLC. formuló oposición al registro del
signo solicitado manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las siguientes marcas:
MARCA PAIS CERTIFICADO CLASE VIGENCIA
PERU
98105
29
23/06/2014
COLOMBIA
291433
29
29/11/2014
COLOMBIA 291434 05 29/11/2014
(ii) Los productos que distinguen los signos en cuestión presentan una
estrecha vinculación, ya que están destinados al consumo humano y
gozan de propiedades nutricionales. De igual manera, algunos de
ellos pueden ser consumidos de manera conjunta. Asimismo, los
productos en mención suelen ser comercializados en los mismos
establecimientos.
(iii) En el signo solicitado resulta relevante el aspecto denominativo, y
dentro de éste, el término SOALÉ.
(iv) Los signos en cuestión son confundibles gráfica y fonéticamente,
toda vez que comparten todas sus letras, diferenciándose
únicamente porque en el caso del signo solicitado se han transpuesto
algunos fonemas.
(v) La inclusión de la frase “La proteína de la buena salud” en el signo
solicitado induce a pensar que se trata de productos elaborados con
proteína de soya, la cual es distinguida por la marca registrada.
(vi) La identidad fonética y gráfica entre los signos en cuestión hace
suponer que se ha solicitado el registro del signo SOALÉ y logotipo
para perpetrar un acto de competencia desleal.
Citó jurisprudencia que consideró aplicable al caso.
Con fecha 29 de mayo del 2007, Gloria S.A. absolvió el traslado de la oposición
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular de las marcas SOALÉ, SOALÉ FRUIT, SOALÉ YOG, SOALÉ
KIDS y SOALÉ MILK en la clase 29 de la Nomenclatura Oficial.

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