Sentencia nº 001356-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 5 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente296961-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1356-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 296961-2006
1-24
ACCIONANTE : LUIS ELEAZAR SORIANO CÁCERES
EMPLAZADO : HIPERMERCADOS METRO S.A.
Infracción a los derechos de propiedad industrial Imposición de
sanciones
Lima, cinco de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 2 de octubre del 2006, Luis Eleazar Soriano Cáceres (Perú)
interpuso, en el expediente N° 292818-2006, acción por infracción contra
Galletera Olbal S.A.C. Agregó que denuncia también a Feliberto Rodríguez
Auccatinco que es el distribuidor mayorista de los productos de Galletera Olbal
S.A.C., para lo cual solicitó el comiso mediante medida cautelar, denunció
también a los propietarios del local ubicado en Jr. Ayacucho 976 - Lima, en el
que solicitó el comiso mediante medida cautelar; a los propietarios de la
Distribuidora Liz de Av. Angamos 353 y 355 - Surquillo, en el que solicitó el
comiso mediante medida cautelar; así como al mercado Metro ubicado en Av.
Próceres de la Independencia N° 1632 - San Juan de Lurigancho, donde se
viene comercializando los productos de Galletera Olbal S.A.C. y solicitó que se
identifique a los propietarios del mismo. Asimismo, manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de producto CHAPLIN y logotipo registrada en la
clase 30 de la Nomenclatura Oficial, bajo certificado N° 65483.
(ii) Ha tomado conocimiento que la empresa Galletera Olbal S.A.C. viene
comercializando sus productos con un empaque en el cual aparece la
palabra CHAPLIN y en el rectángulo inferior, en una media luna, un
sombrero, un bastón y la palabra Galletera Olbal S.A.C. CROCANTES Y
DORADITAS y, en la parte superior, un personaje con sombrero con un
bastón en la mano y separado por una estrella, un sombrero en el fondo,
idéntico al que tiene registrado, empresa que viene comercializando sus
productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial a nivel nacional.
(iii) Como consecuencia de la comercialización de sus productos con el
empaque y figura del personaje, ha tomado conocimiento que, para
distinguir productos de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial, se ha
solicitado ante la Oficina de Signos Distintivos el registro de la marca
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1356-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 296961-2006
2-24
infractora bajo expedientes N°s 239237-2005
1
y 260510-2005
2
, ante lo
cual ha formulado oposición.
(iv) La emplazada viene comercializando sus productos con marcas que aún
no tiene registradas, además de venir utilizando cajas como las que su
empresa utiliza para ser entregadas a sus clientes mayoristas.
Adjuntó diversas pruebas a fin de acreditar sus argumentos y solicitó lo
siguiente:
El cese inmediato del acto infractor.
El comiso de los productos infractores.
La sanción de multa correspondiente a la gravedad de la infracción.
La declaración del acto, como uno de competencia desleal
3
.
La medida cautelar correspondiente.
Mediante proveído de fecha 8 de noviembre del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos dispuso, en el expediente N° 292818-2006, atendiendo a que son 5
las personas emplazadas y a fin de tener un mejor manejo y control de la
acción presentada, que en dicho expediente se tramite únicamente la acción
contra Galletera Olbal S.A.C. Asimismo, dispuso se formen 4 expedientes
adicionales con las copias que correspondan a efectos de continuar el trámite
de la acción contra los 4 emplazados restantes, procediéndose a su
numeración respectiva por medio de la Unidad de Trámite Documentario.
Mediante proveído de fecha 24 de noviembre del 2006, la Oficina de Signos
Distintivos, en el expediente N° 296961-2006, tuvo por interpuesta la presente
acción por parte de Luis Eleazar Soriano Cáceres y corrió traslado de la misma
a Mercado Metro (entiéndase: Hipermercados Metro S.A.). Asimismo, respecto
de las medidas cautelares solicitadas, la Oficina en atención a que (i) de la
revisión de las pruebas presentadas se advierte que el emplazado estaría
1
Cabe precisar que dich a solicitud de registro efectuada por “Galletera Olba S.A.C.” cayó en abandono y
se refería al siguiente signo:
2
Ver Informe de antecedentes.
3
Con fecha 31 de octubre del 2006, Luis Eleazar Soriano Cáceres precisó que su acción por infracción se
encuentra amparada en los artículos 8, 14 y 19 de la Ley 26122.

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