Sentencia nº 000401-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Abril de 2001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente103104-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 401-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 103104-2000
1-10
SOLICITANTE : IVECO S.p.A.
OPOSITOR : RED BULL GmbH
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 12 de
la Nomenclatura Oficial: Inexistencia
Lima, veintitrés de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 23 de marzo del 2000, Iveco S.p.A. (Italia) solicitó el registro de la marca
de producto BULLDER para distinguir vehículos, aparatos para locomoción terrestre,
incluyendo vehículos industriales, acoplamientos y correas de transmisión para
vehículos terrestres, motores para vehículos terrestres, partes y accesorios para los
mencionados productos de la clase 12 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de julio del 2000, Red Bull GmbH (Austria) formuló observación
manifestando que el signo solicitado BULLDER resulta casi idéntico a su marca RED
BULL, registrada en la clase 12 de la Nomenclatura Oficial, por lo que de coexistir en
el mercado serían grandes las posibilidades de confusión.
Con fecha 7 de agosto del 2000, Iveco S.p.A. absolvió el traslado de la observación
manifestando que no existe riesgo de confusión entre los signos en cuestión, por
cuanto difieren en el plano fonético, gráfico y conceptual. Indicó que mientras el
signo solicitado BULLDER está constituido por una palabra de fantasía que carece
de significado, la marca registrada del observante está constituida por las
expresiones RED y BULL que además de ser distintas respecto al signo BULLDER,
son palabras pertenecientes al idioma inglés que tienen un significado (“toro rojo”).
Señaló que los signos difieren en el aspecto fonético debido a que el signo solicitado
constituye una secuencia sonora con una entonación especial distinta de la marca
registrada que presenta dos secuencias sonoras independientes.
Con fecha 15 de agosto del 2000, Red Bull GmbH manifestó que existe una
transposición de los elementos integrantes de los signos en cuestión debido a que
mientras el término BULL es usado por ambos signos, las letras R, E y D que
componen el término RED de su marca se encuentran invertidas en la segunda
sílaba del signo solicitado (DER). Indicó que tanto el término RED de su marca
registrada como el término DER del signo solicitado poseen una sonoridad bastante
parecida, todo lo cual originaría un riesgo de confusión indirecto entre los
consumidores.

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