Sentencia nº 000400-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 23 de Abril de 2001

Fecha de Resolución23 de Abril de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente286065-/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 400-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 286065
1-11
SOLICITANTE : BAC INTERNATIONAL BANK
OPOSITOR : BANCO ANGLO COLOMBIANO S.A.
Oposición andina - Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios
de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial - Examen de registrabilidad
Lima, veintitrés de abril de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 30 de noviembre de 1995, BAC International Bank (Islas Gran Caimán)
solicitó el registro de la marca de servicio constituida por la denominación BAC
escrita en forma característica y el diseño de la cabeza de un león estilizada y
demás diseños, de acuerdo al modelo, para distinguir servicios bancarios y cartas de
crédito de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 25 de enero de 1996, Banco Anglo Colombiano S.A. (Colombia) formuló
observación manifestando ser titular en Colombia de la marca BANCO ANGLO
COLOMBIANO y diseño (debió decir BAC y diseño) registrada en la clase 36 (debió
decir clase 35) de la Nomenclatura Oficial bajo certificado N° 165917, vigente hasta
el 17 de mayo de 1994 (debió decir vigente desde el 17 de mayo de 1994), para lo
cual adjuntó el correspondiente certificado. Señaló que el signo solicitado presenta
semejanzas gráficas, fonéticas y semánticas respecto a su marca registrada. Indicó
que al tratarse de signos mixtos, el examen comparativo debe realizarse atendiendo
primordialmente al elemento denominativo de los signos, el cual está conformado
por el término BAC. Precisó que aun cuando su marca no esté registrada en el Perú,
su empresa tiene el legítimo derecho a oponerse al registro del signo solicitado,
puesto que su marca está registrada en Colombia desde el 17 de mayo de 1994, por
lo que a partir de dicha fecha adquirió un derecho prioritario. Amparó su observación
en lo dispuesto por el artículo 93 de la Decisión 344 y el artículo 7 de la Convención
General Interamericana de Washington.
Con fecha 19 de febrero de 1996, BAC International Bank absolvió el traslado de la
observación manifestando que la marca del observante se encuentra registrada en la
clase 35 de la Nomenclatura Oficial, por lo que en el presente caso se estarían
comparando signos que distinguen servicios distintos de clases distintas, por lo que
no correspondería siquiera realizar un análisis de confundibilidad entre los signos.
Adjuntó una resolución emitida por la Primera Instancia que consideró aplicable al
presente caso.
Con fecha 6 de marzo de 1996, Banco Anglo Colombiano S.A. adjuntó en calidad de
prueba, las copias de los certificados de registro de su marca BAC y diseño en
Colombia inscrita en las clases 35 y 36 de la Nomenclatura Oficial, a fin de demostrar la
confundibilidad existente entre los signos en cuestión.

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