Sentencia nº 001059-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente021-2004/CCO-ODI-AQP-01-80
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1059-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 021-2004-01-80/CCO-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL
DE SAN AGUSTÍN (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : KATHERINE ORBEGOZO TEJADA (SEÑORITA
ORBEGOZO)
DEUDOR : SOCOSANI S.A. (SOCOSANI)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
NULIDAD
ACTIVIDAD : EMBOTELLAMIENTO DE AGUA EN MINERAL Y
BEBIDAS JARABEADAS EN GENERAL
Lima, 26 de setiembre de 2005
ANTECEDENTES
El 4 de octubre de 2004, la señorita Orbegozo invocó el reconocimiento de
créditos de origen laboral frente a Socosani
1
, ascendentes a S/. 20 829,56
por capital y S/. 1 041,48 por intereses y S/. 550,00 por gastos, derivados de
los beneficios sociales adeudados por la referida empresa. A fin de sustentar
su solicitud, la señorita Orbegozo presentó copia de la demanda formulada
ante el Segundo Juzgado Laboral de Arequipa.
Mediante Resolución N° 044-2005-001/CCO-INDECOPI-AQP del 31 de
enero de 2005, la Comisión registró como contingentes los créditos
invocados por la señorita Orbegozo, al encontrarse discutidos en el Poder
Judicial.
El 23 de febrero de 2005 Socosani impugno la Resolución N° 044-2005-
001/CCO-INDECOPI-AQP señalando que la misma era nula dado que no se
había cumplido con correr traslado de la solicitud presentada por la señorita
Orbegozo, lo que limitó el ejercicio de su derecho de defensa. Asimismo, la
empresa deudora señaló que la solicitud presentada debió ser declarada
tardía al haber sido presentada con posterioridad a la fecha de corte
establecida por la Comisión.
ANÁLISIS
El numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú
2
recoge el
principio del debido proceso como garantía de la función jurisdiccional,
1
Por Resolución N° 0217-2004/CCO-ODI-AQP del 30 de junio de 2004 se declaró el inicio del procedimiento
concursal ordinario de Socosani, situación que fue publicada en el diario oficial el Peruano mediante aviso de
fecha 19 de julio de 2004.
2
CONSTITUCIÓN POLÍTICADEL PERU, Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:

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