Sentencia nº 001047-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente031-2003/CCO-ODI-UDP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1047-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 031-2003/CCO-ODI-UDP
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : MINAS ARIRAHUA S.A. (MINAS ARIRAHUA)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES METALÍFEROS NO
FERROSOS, EXCEPTO LOS MINERALES DE
URANIO Y TORIO
Lima, 26 de setiembre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0583-2000/CRP-ODI-CCPL del 23 de marzo de
2000, se declaró la insolvencia de Minas Arirahua a solicitud de Exsa S.A.
(en adelante, Exsa) por mantener frente a esta última obligaciones exigibles
y vencidas por más de treinta días calendario, incorporadas en la Letra de
Cambio Nº 7984-99A. El 10 de abril de 2000, mediante aviso publicado en el
diario oficial El Peruano, se hizo pública dicha situación.
El 11 de noviembre de 2004, el Décimo Juzgado Civil de Lima notificó a la
Comisión la medida cautelar dictada mediante Resolución Nº 1 del 28 de
octubre de 2004, emitida en el proceso judicial sobre ineficacia de acto
jurídico seguido por Minas Arirahua contra Exsa, por la cual se suspendió los
efectos de la aceptación, vencimiento y protesto de la letra de cambio antes
mencionada y se ordenó la suspensión del proceso concursal.
Por Resolución Nº 1392-2004/CCO-INDECOPI del 19 de noviembre de
2004, la Comisión suspendió el proceso concursal de Minas Arirahua, en
cumplimiento de la referida medida cautelar.
El 3 y el 6 de diciembre de 2004, Compañía Minera Casapalca S.A. y Exsa,
respectivamente, apelaron la Resolución Nº 1392-2004/CCO-INDECOPI,
argumentando que la Comisión no debió acatar el referido mandato judicial,
al haber sido dictado por autoridad judicial incompetente, dado que según el
artículo 133 de la Ley General del Sistema Concursal, las medidas
cautelares que tuvieron por objeto suspender un procedimiento concursal
sólo podían ser dictadas por la autoridad judicial que conocía del proceso
contencioso administrativo promovido con arreglo a ley.
El 14 de setiembre de 2005, Compañía Minera Casapalca S.A. presentó una
copia de la Resolución Nº 4 del 9 de junio de 2005 emitida por la Quinta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que revocó la medida cautelar

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