Sentencia nº 001064-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 26 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-506
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1064-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-2000/CRP-PIURA-01-506
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN PIURA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : NERY CRUZ ROJAS (SEÑOR CRUZ)
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A. (EPS GRAU)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CREDITOS LABORALES
CORRECCIÓN DE ERROR MATERIAL
PROCESAL
IMPROCEDENCIA DE LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
Lima, 26 de setiembre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 211-2004/CCO-PIU del 30 de marzo de 2004, la
Comisión reconoció a favor del señor Cruz créditos ascendentes a
S/. 16 964,95 por capital y S/. 6 237,43 por intereses, derivados de la CTS,
dispuso el registro como contingentes de los créditos derivados del laudo
arbitral y declaró infundado el pedido formulado en el extremo relativo a los
créditos derivados de la entrega de indumentaria de trabajo.
El 30 de abril de 2004, EPS Grau solicitó a la Comisión se sirva revisar la
Resolución N° 211-2004/CCO-PIU por considerar que la suma de los
intereses reconocidos a favor del señor Cruz no fue realizada correctamente,
dado que ésta debía ascender a S/. 1 728,94
Por Resolución N° 561-2004/CCO-PIURA del 31 de mayo de 2004, la
Comisión resolvió rectificar la Resolución N° 211-2004/CCO-PIURA, en el
extremo relativo al importe de los créditos reconocidos por intereses,
señalando que éstos ascendían a S/. 4 700,78.
El 12 de agosto de 2004, EPS Grau impugnó la Resolución N° 561-
2004/CCO-PIURA pues estimaba que se había incurrido nuevamente en
error material al reconocer como intereses de la CTS la suma de
S/. 4 700,78 cuando debió reconocerse únicamente S/. 1 728,94, tal como lo
señaló en el escrito presentado el 30 de abril de 2004.
ANÁLISIS
El artículo 114.1 de la Ley General del Sistema Concursal establece que en
sede concursal sólo son impugnables aquellas resoluciones que se

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