Sentencia nº 000535-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 17 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2982-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0535-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2982-2008/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
LIMA
DENUNCIANTE : LEONIDAS GUILLÉN LOAYZA
DENUNCIADO : RONNY PALOMINO CRUZ
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL SERVICIO
RIESGOS INJUSTIFICADOS
ROTULADO
CARGA DE LA PRUEBA
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1316-2009/CPC del 6 de mayo de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró infundada
la denuncia presentada por el señor Leonidas Guillén Loayza contra el señor
Ronny Palomino Cruz por presunta infracción de los artículos 7º, y 9º del
Decreto Legislativo 716, debido a que no ha quedado acreditado el defecto
alegado en el servicio.
Asimismo, se declara improcedente la solicitud del señor Ronny Palomino
Cruz, referida al pago de las costas y costos incurridos durante el
procedimiento.
Lima, 17 de marzo de 2010
ANTECEDENTES
1. El 25 de noviembre de 2008, el señor Leonidas Guillén Loayza (en adelante,
el señor Guillén) denunció ante la Comisión de Protección al Consumidor (en
adelante, la Comisión) al señor Ronny Palomino Cruz (en adelante, señor
Palomino) por infracción al Decreto Legislativo 716. Señaló que el
denunciado le recetó un medicamento para curar sus alergias, fabricado y
comercializado por él mismo en el Centro de Diagnóstico de Alergias y Asma
- Alergosalud S.A.C., el cual no llevaba marca ni registro alguno, siendo que
al término del tratamiento, dicho medicamento no tuvo ningún efecto, pues su
afección alérgica continuó. Por tanto, solicitaba la devolución del dinero
pagado por el medicamento y la consulta ascendente al monto de S/. 1000,
00, una sanción para el señor Palomino y que se analice el referido
medicamento para evaluar si constituye peligro para la salud.
2. Para sustentar su denuncia, el señor Guillén presentó copia de los siguientes
documentos: (i) Boleta Nº 000521 del 19 de marzo de 2008 emitida por
Alergosalud S.A.C., por la consulta médica, (ii) Boleta Nº 000535 del 25 de
marzo de 2008 por el tratamiento contra las alergias, (iii) Una hoja de

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