Sentencia nº 001340-2001/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 1 de Octubre de 2001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente106381-2000/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1340-2001/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 106381-2000
1-6
SOLICITANTE : SANTANDER INVESTMENT BANK, LTD.
Riesgo de confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, uno de octubre de dos mil uno
I. ANTECEDENTES
Con fecha 17 de mayo del 2000, Santander Investment Bank, Ltd. (Bahamas) solicitó
el registro de la marca de servicio INFONET SANTANDER CENTRAL HISPANO para
distinguir seguros; negocios financieros; negocios monetarios; negocios bancarios;
negocios inmobiliarios de la clase 36 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 6135-2001/OSD-INDECOPI de fecha 11 de junio del 2001, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el signo solicitado. Señaló que del
Informe de antecedentes se verificó que Banco de Lima Sudameris ha solicitado con
anterioridad el registro de la marca INFONET, para distinguir servicios de la clase 36
de la Nomenclatura Oficia. Indicó que ambos signos resultan ser confundibles, ya que
el signo solicitado en el presente expediente contiene la denominación INFONET, la
misma que constituye el único elemento integrante del signo solicitado con
anterioridad, no contribuyendo a su diferenciación la adición de la expresión
SANTANDER CENTRAL HISPANO en el signo solicitado, la que además constituye
una marca registrada que ya posee la protección jurídica correspondiente.
Con fecha 9 de julio del 2001, Santander Investment Bank, Ltd. interpuso recurso de
apelación manifestando que el signo solicitado resulta diferente al signo INFONET
solicitado con anterioridad, ya que ambos difieren en el número y en la secuencia de
sus vocales (I-O-E/I-O-E-A-A-E-E--AI-A-O), así como en el número de letras y sílabas
que los conforman, lo que determina una impresión sonora y visual distinta. Indicó que
el hecho de que el signo solicitado contenga la expresión SANTANDER CENTRAL
HISPANO permite que su registro sea posible, puesto que ya existen registradas a su
favor las marcas AHORRO INVERSIÓN DEL SANTANDER HISPANO, BANCA A
DISTANCIA DEL SANTANDER CENTRAL HISPANO, BANCA TELEFÓNICA DEL
SANTANDER CENTRAL HISPANO, CUENTA DUAL SANTANDER CENTRAL
HISPANO y DEPÓSITO FLEXIBLE SANTANDER CENTRAL HISPANO. Precisó - a
diferencia de lo señalado por la Oficina de Signos Distintivos - que la expresión
SANTANDER CENTRAL HISPANO no está inscrita como marca. Manifestó que
Banco de Lima Sudameris no ha formulado oposición alguna, lo que indica que no
consideró que existía semejanza entre los signos en cuestión. Citó jurisprudencia que
consideró aplicable al presente caso.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si existe riesgo de confusión entre
el signo solicitado INFONET SANTANDER CENTRAL HISPANO y el signo INFONET
solicitado con anterioridad por el Banco Lima Sudameris.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

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