Sentencia nº 001837-2010/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-001-142
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1837-2010/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-001-142
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : FILIMÓN FLORENCIO MONTAÑO AGUILERA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 736-2009/INDECOPI-PIU del 20 de
julio de 2009, en el extremo que reconoció créditos a favor del señor Filimón
Florencio Montaño Aguilera frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A. ascendentes a S/. 15 871,26 por intereses derivados
de la CTS correspondiente al período comprendido entre el 1 de mayo de
1996 y el 31 de octubre de 1999; debido a que los créditos por capital que
sirvieron de base para el cálculo de los referidos intereses fueron materia de
un pronunciamiento anterior que tiene calidad de cosa decidida.
De otro lado, se declara la NULIDAD de la Resolución 736-2009/INDECOPI-
PIU, en el extremo que reconoció créditos a favor del trabajador frente a la
deudora derivados de la CTS correspondiente al período comprendido entre
el 1 de noviembre de 1999 y el 31 de octubre de 2000, ascendentes a
S/. 1 964,81 por capital y S/. 257,47 por intereses; debido a que dicho
pronunciamiento contiene una motivación aparente en la determinación de la
remuneración computable utilizada para el cálculo de dichos créditos,
puesto que no presenta todos los elementos fácticos que permitirían
verificar el contenido de la decisión, por lo que adolece de un vicio que
acarrea su nulidad. En consecuencia, se dispone que la Comisión de
Procedimientos Concursales emita un nuevo pronunciamiento en este
extremo tomando en cuenta las consideraciones expuestas en el presente
pronunciamiento.
Lima, 10 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 320-2001/CRP-PIURA del 22 de junio de 2001, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura1 (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos a favor del señor Filimón Florencio Montaño
1 Antes denominada Comisión d e Reestructuración Patrimonial - Indecopi Piura.

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