Sentencia nº 001262-2010/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Junio de 2010

Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente021-2009/CPC-INDECOPI-SAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1262-2010/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 021-2009/CPC-INDE COPI-SAM
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE SAN MARTÍN
PROCEDIMIENTO : DE OFICIO
DENUNCIADA : AGROINDUSTRIAS NICOLLE E.I.R.L.
MATERIA : LISTA DE PRECIOS
DEBER DE INFORMACIÓN
ACTIVIDAD : RESTAURANTES, BARES Y CANTINAS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 004-2010/INDECOPI-SAM del 18 de
enero de 2010, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
San Martín que halló responsable a Agroindustrias Nicolle E.I.R.L. por
infracción del artículo 18º del Decreto Legislativo 716 y la sancionó con una
multa de 2 UIT, al no haber cumplido con la obligación de exhibir, al exterior
de su local, la lista de precios de los productos alimenticios y bebidas que
ofrece.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 10 de junio de 2010
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2689-2009/INDECOPI-LAM del 22 de julio de 2009, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque inició un
procedimiento de oficio en contra de Agroindustrias Nicolle E.I.R.L. (en
adelante, Agroindustrias Nicolle)1, por infracción del artículo 18º del Decreto
Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor-, puesto que durante la
inspección realizada por la Secretaría Técnica de San Martín el 23 de junio
de 2009, se verificó que la investigada no contaba con una lista de precios al
exterior de su establecimiento, dedicado al expendio de comida y bebidas.
2. Por Resolución 1 del 7 de agosto de 2009, la Secretaría Técnica de la
Comisión declaró en rebeldía a Agroindustrias Nicolle, debido a que no
presentó sus descargos en el plazo legal previsto.
3. Mediante Resolución 004-2010/INDECOPI-SAM del 18 de enero de 2010, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de San Martín2 (en adelante, la
1 RUC 20531452641. Domicil io: Jirón Jimenez Pimentel 333, Tarapoto, San Martín, San Martín.
2 Cabe indicar que la Secretaría Técnica d e la Oficina de Region al del Indecopi de S an Martín brindaba una l abor de
apoyo a la Comisión de la Of icina Regional del Indecopi de Lambayeque. Mediante Resolución de la Presidencia del
Consejo Directivo del Indecopi Nº 168-2009-IN DECOPI/COD p ublicada en el diario oficial El P eruano el 13 de
diciembre d e 2009, el Consejo Directi vo aprobó l a desconcentración de las f unciones en materia de pr otección al
consumidor; a fin de que la Comisión adscrita a la O ficina Regional del Indecopi que opera en San Mart ín pueda
conocer y resolv er los procedimientos vinculados a dicha desconcentración f uncional, modificándose la Dir ectiva Nº
002-2009/COD-INDECOPI relativa a la Det erminación de la Competencia Territorial y Funcional de las O ficinas
Regionales del Indecopi.

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