Sentencia nº 001457-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente091-2008/CPC-INDECOPI-LAL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LACOMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1457-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 91-2008/CPC-INDECOPI-LAL
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE LA LIBERTAD
DENUNCIANTES : NANCY ELIZABETH GAMARRA GUEVARA Y AMADO
CIPRIANO MONTOYA GUEVARA
DENUNCIADO : SERVICIOS Y TRANSPORTES ORIÓN S.R.L.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DEBER DE IDONEIDAD
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD : TRANSPORTE DE CARGA POR CARRETERA Y
CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS COMPLETOS
SUMILLA: Se confirma la Resolución 1063-2008/INDECOPI-LAL del 14 de
agosto de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de La Libertad, que declaró fundada la denuncia presentada por los señores
Nancy Elizabeth Gamarra Chavarri y Amado Cipriano Montoya Guevara
contra Servicios y Transportes Orión S.R.L. por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716, al haberse acreditado el incumplimiento en la
entrega del inmueble con las características ofrecidas en el Contrato de
Compromiso Venta suscrito por las partes.
Asimismo, se confirma la Resolución 1063-2008/INDECOPI-LAL en los
extremos de las medidas correctivas ordenadas y la sanción impuesta de 5
UIT.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 27 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 19 de febrero de 2008, los señores Nancy Elizabeth Gamarra Chavarri y
Amado Cipriano Montoya Guevara (en adelante, los denunciantes)
denunciaron a Servicios y Transportes Orión S.R.L. (en adelante, Orión) por
presunta infracción del Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al
Consumidor- por haber incumplido con:
(i) La instalación del parquet con la aplicación del DD ofrecido, y su
reparación por las fallas que había presentado.
(ii) La entrega de un área de tendal, así como de un cuarto y un baño de
servicio en la azotea.
(iii) La instalación de los medidores independientes de agua y luz, ni el
portero eléctrico.

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