Sentencia nº 001469-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente016-2008/CPC-INDECOPI-TAC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1469-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 016-2008/CPC-INDECOPI-TAC
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : DEYSI GIOVANNA QUISPE SOTO DE CHÁVEZ
DENUNCIADO : MONTE BELLO S.A.C.
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ACLARACIÓN
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS REALIZADAS CON
BIENES PROPIOS O ARRENDADOS
SUMILLA: Se aclara la Resolución 0962-2009/SC2-INDECOPI del 4 de junio de
2009, emitida por la Sala de Defensa Nº 2, en los siguientes términos:
“TERCERO: Confirmar la medida correctiva dispuesta en la Resolución
439-2008/INDECOPI-AQP que ordenó a Monte Bello S.A.C. que, en un
plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de notificada la presente
resolución, cumpla con devolver a la señora Deysi Giovanna Quispe
Soto de Chávez los US$ 2 669,00 pagados por el terreno, más los
intereses legales generados hasta la fecha en que se produzca la
entrega de dicha suma, los cuales se computarán desde el 12 de febrero
de 2008, fecha en la que el denunciado se negó injustificadamente a
devolver el íntegro del monto cancelado por la denunciante.”
Lima, 27 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 439-2008/INDECOPI-AQP del 21 de agosto de 2008, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa (en adelante, la
Comisión) resolvió lo siguiente
1
:
(i) Declarar fundada la denuncia presentada por la señora Deysi Giovanna
Quispe Soto de Chávez (en adelante, la señora Quispe) contra Monte
Bello S.A.C. (en adelante, Monte Bello) por infracción del artículo 5º
literales b) y d) del Decreto Legislativo 716, por no haber informado a la
denunciante respecto de la posibilidad de disponer del terreno por el
que pagó US$ 2 669,00;
1
En su denuncia, la señora Quispe señaló:
(i) El 18 de noviembre de 2006, acordó con el denunciante suscribir un contrato de promesa de venta de un lote
de terreno ubicado en la manzana H lot e 9 de la Urbanización Monte Bello, cuyo precio ascendía a la suma de
US$ 7 142,00; y,
(ii) pese a haber cancelado US$ 2 669,00 y sin haber sido debidamente informada de la decisión adoptada por la
denunciada, ésta dispuso de su lote de terreno vendiéndolo; siendo que al solicit ar la devolución del monto
pagado por el terreno, Monte Bello le informó que sólo procedía la entrega del 50% de la cantidad cancelada.

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