Sentencia nº 000912-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente001-2005/01-2179/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0912-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 001-2005-01-2179/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DESCONCENTRADA DE LA OFICINA
REGIONAL DEL INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : MANUEL ANTONIO SÁNCHEZ VÁSQUEZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se confirma la Resolución 0071-2009/INDECOPI-LAM del 28 de
enero de 2008 que declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Agro Pucalá S.A.A. contra la Resolución 1880-
2008/INDECOPI-LAM que reconoció créditos laborales a favor del señor
Manuel Antonio Sánchez Vásquez frente a Agro Pucalá S.A.A. ascendentes a
S/. 66 214,59 por concepto de capital y S/. 20 892,65 por concepto de
intereses de los beneficios sociales correspondientes al período
comprendido entre enero de 1996 y el 21 de febrero de 2005. La razón es que
la liquidación de beneficios sociales en virtud de la cual Agro Pucalá S.A.A.
pretende sustentar una menor cuantía que la reconocida a favor del
trabajador por la primera instancia debe ser desestimada, puesto que no ha
sido liquidada hasta el 21 de febrero de 2005, fecha de publicación de la
situación de concurso.
Lima, 27 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 0024-2005/CCO-ODI-LAM del 11 de febrero de 2005, la
Comisión Desconcentrada de la Oficina Regional del Indecopi en
Lambayeque (en adelante, la Comisión) declaró la situación de concurso de
Agro Pucalá S.A.A. (en adelante, Agro Pucalá). Dicha situación fue publicada
en el diario oficial “El Peruano” el 21 de febrero de 2005.
2. El 6 de abril de 2005, el señor Manuel Antonio Sánchez Vásquez (en
adelante, el señor Sánchez) solicitó a la Comisión el reconocimiento de
créditos laborales frente a Agro Pucalá ascendentes a S/. 91 144,00 por
capital e intereses por calcular, correspondientes al periodo comprendido
entre enero de 1996 y el 21 de febrero de 2005.

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