Sentencia nº 001462-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2765-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1462-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2765-2008/CPC
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : JORGE MISAEL SÁNCHEZ MACURI
DENUNCIADO : ALBERTO CAMACO FRANCIA
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE MUEBLES
SUMILLA: Se declara infundada la solicitud de nulidad presentada por el
señor Jorge Misael Sánchez Macuri contra la Resolución 961-2009/CPC del 8
de abril de 2009, emitida por la Comisión de Protección al Consumidor.
Asimismo, se confirma la Resolución 961-2009/CPC en el extremo que
declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Jorge Misael Sánchez
Macuri contra el señor Alberto Camaco Francia por infracción del artículo 8º
Decreto Legislativo 716.
Finalmente, se confirma la Resolución 961-2009/CPC en los extremos
relativos a la sanción de amonestación impuesta al denunciado y la
pertinencia de la medida correctiva, pues el señor Alberto Camaco Francia.
SANCIÓN: Amonestación
Lima, 27 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 24 de octubre de 2008, el señor Jorge Misael Sánchez Macuri (en
adelante, el señor Sánchez) denunció ante la Comisión de Protección al
Consumidor (en adelante, la Comisión) al señor Alberto Camaco Francia (en
adelante, el señor Camaco) por infracción del artículo 8º del Decreto
Legislativo 716 – Ley de Protección al Consumidor.
2. El señor Sánchez manifestó que el 28 de mayo de 2008 contrató con el señor
Camaco la elaboración de una puerta de madera mohena por la suma de
S/. 700,00, entregando S/. 300,00 en calidad de adelanto. Sin embargo, el
denunciado no cumplió con entregar el producto adquirido.
3. El 25 de julio de 2007, la Comisión declaró rebelde al señor Camaco de
conformidad con lo establecido por el artículo 26º del Decreto Legislativo
716.

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