Sentencia nº 001459-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 27 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente103-2008/CPC-INDECOPI-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1459-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 103-2008/CPC-INDECOPI-AQP
M-SC2-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE AREQUIPA
DENUNCIANTE : MARILYN LIZBETH QUINTANA CUSICANQUI
DENUNCIADO : AMÉRICA SAM S.A.C.
EDUARDO FEDERICO COLLAZOS ZEGARRA
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
ROTULADO
ACTIVIDAD : VENTA AL POR MAYOR DE OTROS PRODUCTOS
SUMILLA: Se declara la nulidad del Proveído 1 en el extremo que imputó
erróneamente los hechos denunciados contra América Sam S.A.C. y del
Proveído 4 que tipificó erróneamente las infracciones materia de denuncia
contra el señor Eduardo Federico Collazos Zegarra, en consecuencia, se
declara la nulidad de la Resolución 493-2008/INDECOPI-AQP del 22 de
setiembre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Arequipa.
Finalmente, se dispone que una vez subsanados los defectos constatados,
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Arequipa emita un nuevo
pronunciamiento.
Lima, 27 de agosto de 2009
ANTECEDENTES
1. El 3 de abril de 2008, la señora Marilyn Lizbeth Quintana Cusicanqui (en
adelante, la señora Quintana) denunció a Supermercado Representaciones
Internacionales S.A.C. (en adelante, Reinsac) y al importador América Sam
S.A.C. (en adelante, América Sam) ante la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi de Arequipa (en adelante, la Comisión) por infracción del
Decreto Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor. Señaló que
adquirió de Reinsac el producto denominado “Pork Luncheon Meat”,
importado por América Sam, el cual incumplía con las normas de rotulado al
no cumplir con la traducción al castellano y no incluir la información referida a
los ingredientes, fabricante y condiciones especiales de conservación.
2. En sus descargos del 28 de abril de 2008, América Sam negó los cargos
imputados y señaló que sus productos contaban con el rotulado respectivo.
Por su parte, Reinsac señaló que el producto materia de denuncia contaba
con registro sanitario y fecha de vencimiento, no existiendo norma que lo
obligue a traducir al castellano la información de los productos
manufacturados en el extranjero.

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