Sentencia nº 000211-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente095-2002/01-02/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0211-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 095-2002-01-02/CRP-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE PIURA
CON SEDE EN LIMA (LA COMISIÓN)
ACREEDOR : JORGE PÉREZ ZEVALLOS (EL SEÑOR PÉREZ) Y
OTROS TRABAJADORES
DEUDOR : PLASTO S.A. EN LIQUIDACIÓN (PLASTO)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
VINCULACIÓN
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE PLÁSTICOS EN FORMAS
PRIMARIAS Y DE CAUCHO SINTÉTICO
Lima, 21 de febrero de 2005
ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 837-2003/CCO-ODI-ULI del 4 de marzo de 2003, la
Comisión reconoció a favor del señor Pérez y otros cuarenta y tres (43)
trabajadores créditos frente a Plasto, ascendentes, en conjunto, a
US$ 78 179,38 y S/. 155 398,02 por capital.
De otro lado, se declaró infundada la solicitud del señor Pérez en el extremo
que invocó el reconocimiento de créditos de origen laboral a favor del señor
Francisco Othon Espinoza Pineda (en adelante, el señor Espinoza) y el
señor Eduardo Moisés Mesías Faggioni (en adelante, el señor Mesías),
atendiendo a su vinculación con la empresa concursada y porque de la
documentación que obraba en el expediente no se podía verificar de forma
fehaciente la existencia y cuantía de los créditos invocados.
Asimismo, se declaró infundada la solicitud del señor Pérez en el extremo
que invocó el reconocimiento de créditos por intereses derivados de la
Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) de 37 trabajadores, al no
haber informado sobre la entidad depositaria de la CTS y las tasas
aplicables a dichos depósitos, información que resultaba necesaria para
poder verificar el cálculo de los intereses invocados.
El 25 de marzo de 2003, el señor rez interpuso recurso de
reconsideración contra la Resolución Nº 837-2003/CCO-ODI-ULI en el
extremo que declaró infundada su solicitud para el reconocimiento de
créditos a favor de los señores Espinoza y Mesías, así como en el extremo
que denegó el reconocimiento de créditos por intereses derivados de la CTS
de 37 trabajadores.
El impugnante alegó, entre otros argumentos, que si bien los señores
Espinoza y Masías eran personal de dirección y/o confianza dependían

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