Sentencia nº 000223-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Febrero de 2005

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-93
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0223-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 029-2000/CRP-PIURA-01-93
M-SDC-13/1C
PROCEDENCIA : COMISION DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO
Y PRODUCCIÓN DE PIURA Y UNIVERSIDAD DE
PIURA (LA COMISION)
ACREEDOR : BLADIMIRO SUÁREZ ELÍAS (SEÑOR SUÁREZ)
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A. (E.P.S. GRAU)
MATERIA : PROCEDIMIENTO CONCURSAL ORDINARIO
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
PREVISIONALES
Lima, 21 de febrero de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 295-2001/CCO-ODI-PIU del 22 de junio de 2001, la
Comisión reconoció a favor del señor Suárez frente a EPS Grau
1
créditos
ascendentes a S/. 9 439,91 por provisión de beneficios sociales al 31 de
diciembre de 1999, S/. 11 127,72 por capital de CTS y S/. 2 739,72 por
intereses de CTS, derivados del periodo de mayo de 1996 a octubre de
1999.
El 29 de enero de 2004, el señor Suárez solicitó la ampliación de los créditos
reconocidos por la Comisión ascendente a S/. 6 949,00 por capital de CTS y
S/. 15 598,83 por intereses de CTS, derivados del periodo mayo de 1996 a
diciembre de 2000.
Mediante Resolución 430-2004/CCO-PIURA del 20 de abril de 2004, la
Comisión declaró infundada la solicitud de ampliación presentada por el
señor Suárez, en el extremo que solicitó el reconocimiento de créditos
ascendentes a S/. 6 949,00 por capital, debido a que dichos créditos habían
sido materia de reconocimiento en la Resolución Nº 295-2001/CCO-ODI-
PIU. Respecto de los intereses únicamente reconoció el monto ascendente a
S/. 4 041,46, derivados del periodo mayo de 1996 a octubre de 1999.
El 5 de agosto de 2004, EPS Grau interpuso recurso de reconsideración
contra la Resolución 430-2004/CCO-PIURA argumentando que la
Comisión no debió reconocer el monto ascendente a S/. 4 041,46 por
concepto de intereses de CTS, toda vez que dicho monto ya había sido
reconocido mediante Resolución Nº 295-2001/CCO-ODI-PIU. Asimismo,
señaló que el capital invocado por concepto de CTS correspondiente al
1
Mediante Resolución Nº 303-2000/CRP-PIURA del 6 de noviembre de 2000, confirmada por Resolución Nº 110-
2001/TDC-INDECOPI del 16 de febrero de 2001, la Comisión declaró de oficio la insolvencia de EPS Grau, por
haberse desaprobado el Convenio de Saneamiento Empresarial en un Procedimiento Transitorio. El 19 de marzo
de 2001, se hizo pública dicha situación.

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