Sentencia nº 000029-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente098-2002/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0029-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 098-2002/CRP-ODI-ULI
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
DEUDOR : AGS INTERNATIONAL SERVICE S.A. (AGS)
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (BANCO W IESE)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DE
ACREEDOR
EXISTENCIA DE LOS CRÉDITOS
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Lima, 17 de enero de 2005
ANTECEDENTES
El 10 de setiembre de 2002, Banco Wiese solicitó que se declare la insolvencia
de AGS por mantener frente a ella, créditos exigibles y vencidos en más de
treinta días calendario, ascendentes US$ 1 413 448,28 por capital y
US$ 44 799,39 por intereses, derivados de dos contratos de financiamiento
1
.
Mediante Resolución N° 4072-2002/CCO-ODI-ULI del 7 de noviembre de 2002,
se adecuó el emplazamiento efectuado a AGS a las disposiciones de la Ley
General del Sistema Concursal y en tal sentido se le requirió que acredite
capacidad de pago respecto de las obligaciones invocadas.
El 6 de diciembre de 2002, AGS se opuso a la solicitud de inicio de
Procedimiento Concursal Ordinario
,
alegando que los créditos invocados por
Banco Wiese no eran exigibles, toda vez que se encontraban en situación de
reclamo frente al Banco, conforme lo acreditan las cartas notariales remitidas a la
referida entidad financiera. Asimismo, manifestó que la solicitud de inicio de
Procedimiento Concursal Ordinario debía declararse improcedente toda vez que
los créditos invocados se encontraban debidamente garantizados.
Por Resolución N° 999-2003/CCO-ODI-ULI del 18 de marzo de 2003, la Comisión
declaró fundada la oposición de AGS, argumentando que no procedía dar inicio a
un Procedimiento Concursal Ordinario por obligaciones impagas que estuvieran
garantizadas con bienes del deudor o de terceros.
El 7 de abril de 2003, Banco Wiese interpuso recurso de apelación, alegando que
la norma vigente al momento que presentó su solicitud de declaración de
insolvencia fue la Ley de Reestructuración Patrimonial y según ésta, no constituía
un requisito de procedencia el que las obligaciones impagas no estuvieran
garantizadas con bienes del deudor o de terceros.
1
Contratos de financiamiento de fechas 17 de junio de 1998 y del 11 de julio de 2001, celebrados entre AGS y Banco
Wiese.

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