Sentencia nº 000938-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 29 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente219-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competencia N° 2
RESOLUCIÓN 0938-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 219-2011/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
DENUNCIANTE : MARILUZ CLARIZA CAJACHAGUA ZAVALA
DENUNCIADA : LOS PORTALES S.A.
MATERIA : INMUEBLES
IMPROCEDENCIA
IDONEIDAD DE SERVICIO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que
declaró improcedente la denuncia en lo referido a la presunta omisión de
información adecuada a la denunciante sobre los términos del contrato de
compraventa que suscribió, así como la variación del precio por el modo de
pago elegido y la entrega de una copia del contrato, puesto que al momento
de la interposición de la denuncia, dichas infracciones habían prescrito; e,
infundada en los extremos referidos a la indebida resolución del contrato de
compraventa, la negativa de devolución del monto cancelado por la
denunciante hasta el momento de dicha resolución y el presunto reporte
indebido ante las centrales de riesgo, al acreditarse que la denunciada no
infringió el deber de idoneidad al efectuar dichas acciones.
Asimismo, se revoca dicha resolución en el extremo que declaró infundada
la denuncia por la negativa injustificada de Los Portales S.A. de devolver a la
denunciante las letras de cambio que aceptó, declarándola fundada.
SANCIÓN: 1 UIT
Lima, 29 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 16 de febrero de 2011, la señora Mariluz Clariza Cajachagua Zavala (en
adelante, la señora Cajachagua) denunció a Los Portales S.A.1 (en adelante,
Los Portales) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur
Nº 1 (en adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716,
Ley de Protección al Consumidor en base a los siguientes hechos sucedidos
durante la prestación de servicios inmobiliarios por parte de Los Portales:
(i) El 24 de setiembre de 2008, la denunciante suscribió un contrato de
compraventa de un inmueble2 sin que Los Portales le brindara toda la
1 RUC 20301837896 y con domicili o fiscal en Calle José Granda 167, San Isidro, Lima.
2 Ver fojas 6 a 9 del expediente.

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