Sentencia nº 001458-2008/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 19 de Junio de 2008
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2008 |
Emisor | Sala Especializada en Propiedad Intelectual |
Expediente | 323295-2007/OSD |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1458-2008/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 323295-2007
1-6
SOLICITANTE : GRUPORPP S.A.
Signos descriptivos - Falta de distintividad del signo solicitado
Lima, diecinueve de junio del dos mil ocho.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 27 de julio de 2007, Grupo RPP S.A. (Perú) solicitó el registro de la
marca de servicio SALSATON, para distinguir servicios de difusión de
programas de radio y/o de televisión abierta o por cable; difusión radial,
televisiva o vía redes mundiales de informática sobre concursos de
entretenimiento en general para los individuos; envío de mensajes, de la clase
38 de la Nomenclatura Oficial.
Mediante Resolución N° 21145-2007/OSD-INDECOPI de fecha 29 de
noviembre del 2007, la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro
del signo solicitado. Consideró que el signo solicitado SALSATON alude de
manera directa a una variante musical donde se mezclan la salsa y el
reggaeton, así como también a un evento musical donde se cantarán los
géneros musicales salsa y reggaeton y/o la mezcla de ambos géneros. En ese
sentido, al apreciar el signo solicitado, el público válidamente pensará que se
trata de servicios que tienen por finalidad fomentar y difundir este nuevo género
musical, así como los eventos musicales donde se mezclan estos dos ritmos
(salsa y reggaeton), considerándose de esta manera una expresión no sólo
descriptiva sino carente de distintividad para identificar los servicios que
pretende distinguir.
Con fecha 8 de enero del 2008, Grupo RPP S.A. interpuso recurso de
apelación manifestando que el signo solicitado posee la aptitud distintiva para
su concesión y que la denominación que conforma el signo solicitado no se
encuentra definida en la Real Academia de la Lengua.
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
La Sala de Propiedad Intelectual deberá determinar si el signo solicitado
SALSATON reúne los requisitos de registrabilidad exigidos por ley.
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
1. Análisis de los elementos contenidos en el signo solicitado
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