Sentencia nº 001642-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente370-2010/ILN-CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1642-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 370-2010/ILN-CP C
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO DE PARTE
DENUNCIANTE : KATHERINE MARINA ITURRIZAGA DURAND
DENUNCIADA : BANCO DE MATERIALES S.A.C.
MATERIA : IMPROCEDENCIA DE LA DENUNCIA
COMPETENCIA DE LA COMISIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE CRÉDITO
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró
improcedente la denuncia contra Banco de Materiales S.A.C., toda vez que la
actuación de la entidad denunciada en el otorgamiento del beneficio a la
denunciante no forma parte del ámbito de aplicación de la normativa de
protección al consumidor, en tanto no ha actuado como proveedor de bienes
o servicios en el mercado.
Lima, 30 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 18 de marzo de 2010, la señora Katherine Marina Iturrizaga Durand (en
adelante, la señora Iturrizaga) denunció a Banco de Materiales S.A.C. (en
adelante, Banmat)1, por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor2. Señaló los siguientes hechos:
(i) El 14 de agosto de 2009, la denunciada le remitió una carta
informándole que el inmueble que ocupaba formaba parte del Programa
de Regularización de la Propiedad, ofreciéndole la oportunidad de
participar en él;
(ii) mediante solicitud del 1 de septiembre de 2009, se acogió formalmente
a dicho programa cumpliendo con todos los requisitos legales, por lo
que el 9 de noviembre del mismo año suscribió con Banmat el Contrato
de Crédito de Regularización de la Propiedad 54023968, mediante el
cual financió la compra del inmueble otorgándosele un préstamo de
S/. 31 461,85, el mismo que fue cancelado en su totalidad conforme se
acreditaba con el Certificado de Cancelación de Préstamo del 30 de
diciembre de 2009; y,
(iii) pese a ello, Banmat no realizó el saneamiento y los trámites para la
inscripción del inmueble ante la Superintendencia Nacional de Registros
Públicos (SUNARP).
1 RUC 20100178584. Domicilio: J r. Cuzco 177, Lima Cercado.
2 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Suprem o 006-2009-PCM, publicado el 30 de enero de 2 009.

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