Sentencia nº 001610-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1167-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1610-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1167-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : RODOLFO ERNESTO RAMÍREZ VINCES
DENUNCIADOS : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ S.A.
SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO S.A.
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACIÓN Y TRANSACCIÓN
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento contra los
denunciados, en mérito al desistimiento formulado por el denunciante,
debido a que no se aprecia una afectación al interés general ni al derecho de
terceros.
Lima, 30 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. El 8 de septiembre de 2011, el señor Rodolfo Ernesto Ramírez Vinces (en
adelante, el señor Ramírez) denunció a Banco de Crédito del Perú S.A.1 (en
adelante, el Banco) y a Soluciones en Procesamiento S.A.2 (en adelante,
Servicorp) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa
del Consumidor. En su denuncia el señor Ramírez señaló que los
denunciados lo habían reportado ante la central de riesgos sin que existiera
deuda alguna que justificara dicho reporte.
2. Mediante Resolución 28-2012/CPC del 4 de enero de 2012, la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la Comisión)
declaró fundada la denuncia contra el Banco y Servicorp por infracción de los
artículos 18º y 19º del Código de Protección y Defensa del Consumidor,
sancionándolos con una multa de 20 UIT a cada uno, al considerar que
respecto a Servicorp no se acreditó de manera suficiente la existencia de las
deudas imputadas al señor Ramírez; y, en relación al Banco no se acreditó la
titularidad del señor Ramírez de ninguna obligación respecto a dicha entidad.
En consecuencia, ordenó en calidad de medida correctiva que los
denunciados cumplan con efectuar los trámites ante la central de riesgos que
corresponda a fin de rectificar la información reportada a las mismas respecto
del denunciante, debiendo remitir la constancia de realización de dicho
1 RUC 20100047218 y domicilio en Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de M elgarejo, La Molina, Lima.
2 RUC 20348193512 y domicilio en Calle Centenario 156, Urb. Las Laderas de Melgarejo, La Molina, Lima.

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