Sentencia nº 001286-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente051-2010/CCO-INDECOPI-LAM-03-02
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUA L
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1286-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 051-2010/CCO-I NDECOPI-LAM-03-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : CARLOS MANUEL CHÁVEZ VÁRGAS PATRIMONIO EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : SERVICIOS, COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
SOLICITANTE : CARLOS MANUEL CHÁVEZ VÁRGAS
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
PRESCRIPCIÓN
SUMILLA: se MODIFICA la Resolución 2101-2010/INDECOPI-LAM del 17 de
diciembre de 2010, en el extremo que reconoció créditos a favor de
Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. frente al señor Carlos Manuel
Chávez Vargas con Patrimonio en Liquidación ascendentes a US$ 156 922,15
por intereses; y, REFORMÁNDOLA SE RECONOCE a su favor créditos
ascendentes a US$ 112 894,15 por capital y US$ 1 604 534,68 por intereses,
en el quinto orden de preferencia. La razón que la referida entidad financiera
ha acreditado la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los mismos.
Lima, 30 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Proveído 1 del 3 de agosto de 2010, la Comisión de la Oficina Regional
del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la Comisión) dispuso la
publicación de la disolución y liquidación del patrimonio del señor Carlos
Manuel Chávez Vargas (en adelante, el señor Chávez). Dicha situación fue
publicada en el diario oficial “El Peruano” el 9 de agosto de 2010.
2. El 21 de septiembre de 2010, Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. (en
adelante, SCI) solicitó el reconocimiento de créditos ascendentes a
US$ 19 046,29 por capital y US$ 426 940,05 por intereses, derivados de la
Letra de Cambio a la Vista Nº 4031.
3. El 11 de octubre de 2010, el señor Chávez se opuso al reconocimiento de los
créditos invocados por SCI alegando que los créditos invocados se
encuentran prescritos.
4. El 20 de diciembre de 2010, SCI manifestó que los créditos invocados fueron
exigidos a través de un proceso de ejecución de garantías ante el Cuarto
Juzgado Civil de Chiclayo, oportunidad en el cual se adjudicaron diversos
inmuebles del deudor por la suma ascendente a US$ 254 712,96, conforme
se puede apreciar en la Resolución Diez emitida el 30 de diciembre de 1997
por el referido juzgado.

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