Sentencia nº 001649-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente3397-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 1649-2012/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 3397-2010/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR Nº 1
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : FÉLIX PRADO FLORES
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : RESOLUCIONES DE TRÁMITE
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se dispone requerir mayor información a ambas partes, a efectos
de tenerla en consideración para mejor resolver.
Lima, 30 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2365-2011/CPC del 7 de septiembre de 2011, la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante, la
Comisión) declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Félix Prado
Flores (en adelante, el señor Prado) contra Banco Internacional del Perú
S.A.A. – Interbank (en adelante, el Banco), al no haberse acreditado que el
Banco hubiese devuelto efectivamente el importe de US$ 4 000,00 al
denunciante. Así, la Comisión sancionó al denunciado con una multa de
3,03 UIT, ordenándole como medida correctiva que devuelva US$ 4 000,00
al señor Prado, así como los intereses legales que se hubieran devengado
hasta la fecha, condenándolo al pago de costas y costos del procedimiento.
2. El 20 de septiembre de 2011, el Banco apeló la Resolución 2365-2011/CPC,
solicitando se conceda a su representante el uso de la palabra. El 30 de
mayo de 2012, se llevó a cabo la audiencia de informe oral con la
participación de ambas partes.
ANÁLISIS
3. En atención a los argumentos vertidos por los representantes de las partes1
durante la diligencia de informe oral, la Sala considera necesario efectuar un
requerimiento de información adicional, a efectos de contar con mayores
elementos de juicio para mejor resolver.
4. Así, corresponde requerir al señor Prado que, en un plazo no mayor de cinco
(5) días hábiles desde notificada la presente, cumpla con presentar copia del
1 El señor Luis Enrique Mejía Montes, abogado del señor Prado, identificado con Registro CAL 48468, así como la señora María
Beatriz Sandoval Ormeño, abogada del Banco, identificada con Registro CAL 37349.

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