Sentencia nº 001283-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-1561/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 1
RESOLUCIÓN 1283-2012/SC1-IND ECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-15 61/CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : VÍCTOR SEFERINO ANCAJIMA FLORES
CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
IMPUGNANTE : CONSORCIO LÍDER AZUCARERO DEL NORTE S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se declara, por mayoría, la NULIDAD de la Resolución 0761-
2009/INDECOPI-LAM del 31 de marzo de 2009. La razón es que dicho acto
administrativo adolece de un vicio que acarrea su nulidad, al contener una
contravención al principio de congruencia procesal contemplado en el artículo
VII del Título Preliminar. En consecuencia, se dispone que la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque emita un nuevo
pronunciamiento respecto de los recursos de reconsideración interpuestos
por el señor Víctor Seferino Ancajima Flores y Consorcio Líder Azucarero del
Norte S.A.C. contra la Resolución 2120-2008/INDECOPI-LAM del 30 de junio de
2008, debiendo tener en cuenta los argumentos expuestos en la presente
resolución.
Lima, 30 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 5 de abril de 2005, complementado el 25 de enero de 2006, el
señor Víctor Seferino Ancajima Flores (en adelante, el trabajador) solicitó ante
la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante,
la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá S.A.A.1 (en
adelante, Agro Pucalá) ascendentes a S/. 15 773,75 por capital y S/. 14 239,62
por intereses.
2. Para sustentar su pedido, el trabajador presentó, entre otros, copia de los
siguientes documentos: (i) una liquidación de compensación por tiempo de
servicios (en adelante, CTS), que contiene el cálculo de CTS no capitalizada al
31 de diciembre de 1995, ascendente a S/. 18 298,72 por capital; y, (ii) una
transacción extrajudicial suscrita el 30 de octubre de 2000 por el trabajador y
Agro Pucalá, mediante la cual dicha empresa reconoció adeudar al trabajador
la suma ascendente a S/. 36 818,53, derivada del capital e intereses de CTS
no capitalizada, CTS devengada desde enero de 1996 hasta diciembre de
1998 y remuneraciones devengadas hasta diciembre de 1998.
1 El 21 de febrero de 2005, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruan o” el inicio de concurso de Agro Pucalá.

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