Sentencia nº 001276-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 30 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0001-2005/01-2244/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1276-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 0001-2005-01-2244/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI EN LAMBAYEQUE
DEUDOR : AGRO PUCALÁ S.A.A.
ACREEDOR : SEGUNDO NICANOR LOAYZA BUSTAMANTE
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD :
ELABORACIÓN DE AZÚCAR
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 0768-2008/INDECOPI-LAM del 31 de
marzo de 2008, en el extremo que declaró inadmisible la solicitud de
reconocimiento de créditos derivados intereses contenidos en el Informe
290-03/DRL/PJ y, reformándola, se reconoce a favor del señor Segundo
Nicanor Loayza Bustamante frente a Agro Pucalá S.A.A. créditos
ascendentes a S/. 18 302,53 por dicho concepto, toda vez que el trabajador
cumplió con presentar la resolución judicial que aprobó el referido informe.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 0768-2008/INDECOPI-LAM, en el
extremo que denegó el reconocimiento de créditos derivados de vacaciones
de los años 1997 y 1999, reintegros de horas bonificadas, maestranza, ración
y tela de los años 1996 a 2005, remuneraciones del año 1999 y de los años
2003 a 2005 y CTS devengada del 1 de enero de 1996 al 20 de febrero de
2005, y reformándola, se RECONOCE a favor del trabajador frente a la
empresa deudora los créditos ascendentes a S/. 28 288,19 por capital
derivados de dichos conceptos, toda vez que tales créditos se sustentan en
una liquidación detallada elaborada por la empresa deudora.
Finalmente, se REVOCA la Resolución 0768-2008/INDECOPI-LAM, en el
extremo que denegó el reconocimiento de créditos derivados de intereses de
vacaciones de los años 1997 y 1999, reintegros de horas bonificadas,
maestranza, ración y tela de los años 1996 a 2005, remuneraciones del año
1999 y de los años 2003 a 2005 y de la CTS devengada del 1 de enero de 1996
al 20 de febrero de 2005, y reformándola, se declara INADMISIBLE la solicitud
de reconocimiento de créditos derivados en este extremo, debido a que el
trabajador no presentó una liquidación detallada de dichos créditos.
Lima, 30 de mayo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por escrito del 6 de abril de 2005, complementado el 17 de marzo de 2006, el
señor Segundo Nicanor Loayza Bustamante (en adelante, el trabajador)
solicitó ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque
(en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a Agro Pucalá

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