Sentencia nº 001083-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente236099-2005/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1083-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 236099-2005
1-20
ACCIONANTE : CLAUDIA MARIN SANCHEZ
EMPLAZADA : MARLENY RODRIGUEZ LUNA DE MARIN
Infracción a los derechos de propiedad industrial - Riesgo de confusión
entre signos que distinguen servicios y actividades económicas de las
clases 40 y 41 de la Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, tres de agosto del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de marzo del 2005, Claudia Marin Sánchez (Perú) interpuso
denuncia por infracción a los derechos de propiedad industrial contra Marleny
Rodríguez Luna. Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio FOTO MARIN (mixta), que distingue
servicios de las clases 40 y 41 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) Viene utilizando el logotipo FOTO MARIN como nombre comercial desde
hace más de 20 años, cuando su padre Rafael Marin estableció el
negocio en el mismo lugar que ahora tiene, y le dio el prestigio y
categoría que sigue conservando.
(iii) Alfonso Marin inicialmente abrió un negocio al lado suyo, bajo el nombre
de FOTOGENIA, al cual empezó a anexar un logo con la denominación
ALFONSO MARIN, induciendo de esta forma a confusión al público
consumidor. Actualmente, la emplazada emplea el letrero ESTUDIO
DIGITAL MARIN, en colores amarillo y rojo.
(iv) Ha cursado cartas notariales de advertencia a la emplazada, para que se
abstenga de desprestigiar y confundir al consumidor. De otro lado, la
emplazada alquiló otra tienda, delante de la suya, y consignó el signo
FOTO COLOR MARIN, con sus mismos colores, para de esa manera
confundir a quienes eran enviados a su negocio FOTO MARIN.
(v) Se vio en la necesidad de contratar personal para que especialmente se
dedique a informar que FOTO MARIN es la tienda 105 y no la 103, lo
que le irroga graves perjuicios y daños que ascienden a un monto de S/.
87,700 nuevos soles, los cuales reclamará judicialmente.
(vi) La que está cometiendo la infracción es Marleny Rodríguez Luna, ya que
Alfonso Marin falleció.
En atención a lo anterior, solicitó ordenar el retiro de la publicidad engañosa y se
aplique la máxima sanción. Asimismo, solicitó realizar una visita inspectiva en
Calle Mercaderes 130, tienda 103, Cercado de Arequipa. Adjuntó medios
probatorios a fin de acreditar lo expuesto.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1083-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 236099-2005
2-20
Mediante proveído de fecha 23 de marzo del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos solicitó a la accionante que acredite el uso o el conocimiento actual
de su nombre comercial, por parte del público consumidor pertinente, para
distinguir actividades económicas iguales o similares a aquellas que se
distingue con el signo que motiva el inicio de la acción legal. Asimismo, solicitó
precisar el pedido de medidas cautelares y, de ser el caso, indicar
específicamente las medidas solicitadas.
Con fecha 5 de abril del 2005, Claudia Marin Sánchez adjuntó medios
probatorios a fin de acreditar el uso de su nombre comercial. Asimismo, señaló
que habiendo solicitado una visita inspectiva, corresponde durante esa
diligencia, como medida preventiva inmediata, lo siguiente:
- Que la emplazada retire la publicidad que contenga el logo MARIN, y se le
incaute todo su boletaje y publicidad en que aparezca como Estudio Marin,
por más que lo acompañen otros términos.
- Aplicar una multa, una vez verificada la mala utilización de su nombre
comercial, considerando las cartas notariales que se le cursaron
oportunamente, a las que hizo caso omiso como una demostración de
rebeldía y falta de respeto a la legalidad.
- Como medida cautelar dentro del proceso, se intervenga dicho local y se
retenga la suma de S/. 100, 000 00, que garantice el pago de los perjuicios
y daños cometidos en su agravio.
Mediante proveído de fecha 12 de abril del 2005, la Oficina de Signos
Distintivos solicitó a la accionante que, en caso de que el derecho que pretende
proteger sea respecto a un nombre comercial, acredite el uso o el conocimiento
actual de su nombre comercial en el Perú, por parte del público consumidor
pertinente, para distinguir actividades económicas iguales o similares a aquellas
que se distingue con el signo que motiva el inicio de la acción legal.
Con fecha 13 de mayo del 2005, Claudia Marin Sánchez señaló que en su
escrito de fecha 5 de abril del 2005 adjuntó documentos con el fin de acreditar
su derecho y la comisión reiterada y continua de la infracción. Adjuntó medios
probatorios con el fin de acreditar la infracción.
Mediante proveído de fecha 6 de junio del 2005, la Oficina de Signos Distintivos:
- Tuvo por interpuesta la acción por infracción.
- Corrió traslado de la denuncia a la emplazada.
- Dictó la medida cautelar de cese de uso del signo constituido por la
denominación FOTO COLOR MARIN y/o MARIN, usada en forma
independiente o conjuntamente con otros elementos, para distinguir servicios

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