Sentencia nº 001088-2006/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 3 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente280-2005/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1088-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 280-2005/ODA
1-17
DENUNCIANTE
: REYGAR ASOCIADOS S.A
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
Infracción a los Derechos de Autor - Plagio de programa de ordenador -
Imposición de sanciones
Lima, tres de agosto del dos mil seis.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 22 de febrero del 2005, Reygar Asociados S.A. interpuso una
denuncia administrativa por infracción a los derechos de autor, contra la
Municipalidad de Punta Hermosa. Manifestó lo siguiente:
(i) Reygar Asociados S.A es una empresa cuyo fin es brindar asesoría,
consultoría, sistemas informáticos, legal, contable, fiscalización
tributaria, entre otros (sic).
(ii) Son titulares del software cuyo titulo es REYGAR ASOCIADOS S.A. –
SISTEMA INTEGRAL DE RENTAS, debidamente registrado en
Indecopi, habiéndosele otorgado la Partida Registral N° 274-2002.
(iii) Con fecha 4 de noviembre del 2003, fueron invitados a participar en el
proceso de adjudicación para prestar el servicio de fiscalización tributaria
y administrativa en la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa,
habiendo sido favorecidos con la buena pro con fecha 10 de noviembre
de dicho año, habiendo suscrito posteriormente el contrato respectivo
para la ejecución del servicio de fiscalización tributaria.
(iv) Una vez instalados en el municipio se dieron con la sorpresa de que
dicha entidad tenía instalado, en el área de rentas y caja, el sistema
antes mencionado. Cuando se pidió explicaciones sobre esto, se les dijo
que la anterior administración los había adquirido.
(v) Con fecha 9 de enero del 2005, la accionante solicitó formalmente por
escrito a la municipalidad de Punta Hermosa cuál era el origen de la
adquisición del sistema, haciéndole ver que era de propiedad de la
empresa. Al no haberse obtenido ninguna respuesta, con fecha 11 de
enero del mismo año, la accionante reiteró su solicitud, la cual fue
nuevamente desatendida, por lo que la misma se reiteró con fecha 22 de
enero, siendo finalmente contestada por la Municipalidad de Punta
Hermosa recién con fecha 28 de enero mediante Oficio N° 032-2005-
MDPH-SG, señalando la denunciada que dicho sistema fue adquirido de
la empresa Soluciones Informáticas, de lo cual adjuntaron el contrato
respectivo.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1088-2006/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 280-2005/ODA
2-17
(vi) La denunciante verificó dichos datos y averiguó que dicha empresa no
existe y el número de Registro Único de Contribuyente (R.U.C.)
consignado en el contrato pertenece a una persona natural, por lo que,
al haber tomado conocimiento de estos hechos, solicitaron una visita
inspectiva que se realizó el día 16 de febrero del 2005.
(vii) Mediante Acta de Inspección del día 16 de febrero del 2005 -que obra en
el expediente N° 178-2005/ODA-, los funcionarios de Indecopi dejaron
constancia que la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa viene
usando el software en cuestión sin autorización de la denunciante. Al
requerirle la Oficina de Derechos de Autor a la inspeccionada las
licencias correspondientes, manifestaron que presentarán la
documentación respectiva, haciendo expresa mención que el software
fue adquirido a la empresa Soluciones Informáticas representada por
Martha Sonia Tadeo Hernández y se aprobó dicha adquisición por
Acuerdo de Concejo N° 037-02-MPH, firmándose el contrato con fecha 2
de abril del año 2002, con lo que queda demostrado que dicho software
no fue adquirido del titular, con lo que queda además demostrado que la
Municipalidad de Punta Hermosa no cuenta con la autorización
respectiva, ya que la accionante nunca le vendió ni cedió bajo ningún
título.
(viii) Que, al revisar la página web de la SUNAT, se verificó que la empresa
Soluciones Informáticas no existe y que el número de R.U.C.
corresponde a Martha Sonia Tadeo Hernández.
Reygar Asociados S.A. solicitó que se establezca la responsabilidad
administrativa y pecuniaria de la Municipalidad de Punta Hermosa, así como
una reparación e indemnización, el cese definitivo del uso ilegal e ilícito del
software denominado REYGAR ASOCIADOS S.A. SISTEMA INTEGRAL DE
RENTAS, desarrollado en lenguaje Visual Fox, y el retiro definitivo de los
canales comerciales de los ejemplares que constituyan infracción al derecho de
autor. Finalmente, solicitó el pago de las costas y costos ocasionados en la
visita inspectiva y en el presente proceso administrativo.
Mediante proveído de fecha 4 de marzo del 2005, la Oficina de Derechos de
Autor admitió a trámite la denuncia interpuesta, corriendo traslado de la misma
a la denunciada. Asimismo, requirió a la denunciante para que acredite el
supuesto establecido en el literal c) del artículo 179 del Decreto Legislativo 822,
en el plazo de cinco días.
Con fecha 15 de marzo del 2005, Reygar Asociados S.A. contestó el
requerimiento efectuado por la Oficina.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR