Sentencia nº 000653-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente612-1999/CRP-ODI-CÁMARA-04-06
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº1
RESOLUCIÓN 0653-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 612-1999/CRP-ODI-CÁM ARA-04-06
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DESHIDRATADORA TÉCNICA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRO FUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : VENTAS AL POR MENOR
SUMILLA: se declara que la Sala CARECE DE COMPETENCIA para
pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por AFP Integra
contra la Resolución 4172-2010/CCO-INDECOPI del 9 de junio de 2010, al
haber concluido el procedimiento concursal ordinario de Deshidratadora
Técnica S.A. en Liquidación.
Lima, 9 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 4172-2010/CCO-INDECOPI del 9 de junio de 2010, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
reconoció créditos de origen previsional que mantiene Pro Futuro AFP (en
adelante, Pro Futuro) frente a Deshidratadora Técnica S.A. en Liquidación1
(en adelante, Deshidratadora Técnica) ascendentes a S/. 196,72 por capital y
S/. 4,07 por intereses.
2. El 23 de junio de 2010, Pro Futuro apeló la Resolución 4172-2010/CCO-
INDECOPI.
3. El 25 de noviembre de 2010, la Secretaría Técnica de la Comisión remitió el
presente expediente a la Sala.
4. Por Resolución 10747-2010/CCO-INDECOPI del 6 de diciembre de 2010, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de
Deshidratadora Técnica.
ANÁLISIS
5. El artículo 3.3 de la Ley General del Sistema Concursal2 prevé expresamente
que la competencia de la autoridad administrativa para emitir pronunciamiento
1 El 31 de enero de 2010 se publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de c oncurso de Deshidratadora
Técnica S.A.
2 Art. 3.3 de la Ley General del Sistema Concursal: “La competencia de la Comisió n para conocer cualquier asunto
vinculado a un procedi miento concursal se extiende hasta la fecha de declaración judicial de quiebra del deudor o
conclusión del procedimient o, salvo en lo previsto en el numeral 125.4 del Artíc ulo 125º”.[subrayado agregado]

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