Sentencia nº 000662-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente029-2000/CRP-PIURA-01-1041
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0662-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 029-2000/CRP-PI URA-01-1041
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN PIURA
DEUDOR : ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIOS DE
SANEAMIENTO GRAU S.A.
ACREEDOR : DILSIA DOLORES DEL PILAR RAMÍREZ BENITES
VIUDA DE ERQUIAGA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS LABORALES
ACTIVIDAD : CAPTACIÓN, ALMACENAMIENTO, TRATAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN DE AGUA
RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE AGUAS
SERVIDAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1016-2010/INDECOPI-PIU del 19 de
agosto de 2010, que reconoció créditos ascendentes a S/. 1 528,95 por
capital y S/. 16 818,77 por intereses a favor de la señora Dilsia Dolores Del
Pilar Ramírez Benites viuda de Erquiaga frente a Entidad Prestadora de
Servicios de Saneamiento Grau S.A. derivados de la reserva acumulada,
debido a que la trabajadora presentó documentación sustentatoria que
acredita la cuantía de dichos créditos devengados en el periodo en el que
resulta aplicable la inversión de la carga de la prueba a favor del deudor.
Lima, 9 de marzo de 2011
ANTECEDENTES
1. El 25 de mayo de 2010, la señora Dilsia Dolores Del Pilar Ramírez Benites
viuda de Erquiaga (en adelante, la trabajadora) solicitó ante la Comisión de la
Oficina Regional del Indecopi en Piura (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de créditos frente a Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento Grau S.A.1 (en adelante, EPS Grau) ascendentes a S/. 2 153,77
por capital y S/. 23 692,46 por intereses, derivados de la reserva acumulada
al 31 de diciembre de 1990.
2. En sustento de su solicitud, la trabajadora presentó, entre otros, los
siguientes documentos: (i) una autoliquidación detallada de los créditos
invocados; (ii) copia del libro de planillas correspondiente a los meses de
junio y octubre de 1991; y, (iii) un certificado de trabajo suscrito por el jefe de
recursos humanos de EPS Grau en el que se señala que la trabajadora
1 Mediant e Resolución 303-2000/CRP-PIURA del 6 de noviembre de 2000, confirmad a por Resolución 110-
2001/TDC-INDECOPI del 16 de f ebrero de 2001, la Comisión d eclaró el inicio de concurso de EPS Grau p or no
haberse aprobado el Convenio de Saneamient o Empresarial en el Procedimiento Transitorio. Dicha situación fue
publicada en el Diario Oficial “El Per uano” el 19 de marzo de 2001.

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