Sentencia nº 000520-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 16 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente593-2003/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0520-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 593-2003/ODA
1-13
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES (APDAYC)
DENUNCIADA : OASIS SERVICE IMPORT E.I.R.L.
Infracción a la legislación sobre derecho de autor – Comunicación Pública de
obras musicales –Imposición de sanciones
Lima, dieciséis de mayo del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 29 de mayo del 2003, Asociación Peruana de Autores y Compositores –
APDAYC (Perú) interpuso denuncia por infracción a la Ley sobre Derechos de Autor
contra Oasis Service Import E.I.R.L., en su calidad de conductores de la Discoteca
Bakusound Latin Club, manifestando lo siguiente:
(i) De la ficha de empadronamiento presentada por la denunciada, así como de
las diferentes inspecciones efectuadas, se deduce que ésta ha utilizado
repertorio musical bajo la modalidad de local permanente así como bajo el
rubro de Bailes y espectáculos, por la realización de eventos nos autorizados.
(ii) El 3 de mayo del 2002 se practicó una constatación policial en la Discoteca
Bakusound Latin Club, verificándose la ejecución de obras musicales a través
de medios mecánicos.
Solicitó el pago de derechos de autor devengados por el monto de S/. 3 847,00, el
pago de las costas y costos y el dictado de la medida cautelar de cese inmediato de la
actividad ilícita. Adjuntó diversos documentos en calidad de medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 23 de julio del 2003, la Oficina de Derechos de Autor
admitió a trámite la denuncia interpuesta. Asimismo, citó a las partes a una audiencia
de conciliación y dictó la medida cautelar de cese de la actividad ilícita, por lo que la
denunciada debía suspender la comunicación pública de las obras pertenecientes al
repertorio musical de la denunciante.
Con fecha 7 de agosto del 2003, Oasis Service Import E.I.R.L. (Perú) absolvió el
traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
(i) Efectivamente ha incumplido con solicitar el permiso para la ejecución de obras
musicales protegidas por APDAYC. Sin embargo, señaló que la denunciante
está cobrando dos montos (una por Locales Permanentes y otra por Bailes y
Espectáculos) por el mismo concepto (uso de obras musicales), los cuales
además resultan excesivas e irreales.
(ii) Su empresa desarrolla su actividad en un local fijo y estable, en forma
permanente, por lo que se encuentra dentro del rubro de locales permanentes,

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