Sentencia nº 000490-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2011
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2011 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 339-2009/CCO-INDECOPI-04-02 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0490-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 339-2009/C CO-INDECOPI-04-02
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CONSTRUCTORA INMOBILIARIA URBINA S.A.C. EN
LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PROFUTURO AFP
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1931-2010/CCO-INDECOPI del 17 de
marzo de 2010, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Profuturo AFP frente a Constructora Inmobiliaria Urbina S.A.C. en
Liquidación, ascendentes a S/. 46,72 por capital y S/. 181,83 por intereses
derivados de las comisiones impagas, les corresponde el quinto orden de
preferencia; y, se desestima el pedido formulado por Profuturo AFP para que
se inaplique a su solicitud de reconocimiento de créditos lo establecido por el
artículo 42.1 de la Ley General del Sistema Concursal, modificado por el
artículo 15 del Decreto Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de
preferencia a los créditos, toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo
dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política del Perú.
Lima, 24 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1931-2010/CCO-INDECOPI del 17 de marzo de 2010,
la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional que mantiene Profuturo
AFP (en adelante, Profuturo) frente a Constructora Inmobiliaria Urbina S.A.C.
en Liquidación1 (en adelante, Constructora Urbina) ascendentes a S/. 220,48
por capital y S/. 858,08 por intereses; otorgando a los créditos ascendentes a
S/. 173,76 por capital y S/. 676,25 por intereses el primer orden de
preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 46,72 por capital y S/. 181,83
por intereses el quinto orden.
2. El 12 de abril de 2010, Profuturo apeló la Resolución 1931-2010/CCO-
INDECOPI en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los
créditos ascendentes a S/. 46,72 por capital y S/. 181,83 por intereses,
1 El 2 0 de noviembre de 20 09, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de
Constructora Urbina.
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