Sentencia nº 000377-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 24 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente014-2010/CPC-INDECOPI-LOR
TRIBUNAL DE DEFENSA DE L A COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 0377-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 014-2010/CPC-I NDECOPI-LOR
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE LORETO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTES : EDINSON FLORES TUESTA
MARÍA ISABEL GARCÍA DE FLORES
DENUNCIADA : SERVICIOS COBRANZAS E INVERSIONES S.A.C.
MATERIA : NULIDAD
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se revoca la resolución venida en grado que declaró improcedente
la denuncia; y, reformándola se declara procedente la misma por cuanto la
conducta denunciada corresponde ser analizada al amparo de lo dispuesto en
el artículo 8º de la Ley de Protección al Consumidor, Decreto Legislativo 716.
Lima, 24 de febrero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 19 de enero de 2010, los señores Edinson Flores Tuesta y María Isabel
García de Flores (en adelante, los señores Flores) denunciaron ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Loreto (en adelante, la
Comisión) a Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C.1 (en adelante, SCI) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor, al
haber remitido requerimientos de pago a su domicilio correspondientes a la
deuda de un tercero. Señalaron que, a pesar de haber comunicado a SCI que
el titular de la deuda no vivía en su domicilio, éste continuó remitiendo
notificaciones de cobranza.
2. Mediante Resolución 2 del 2 de febrero de 2010, la Comisión imputó a SCI
haber empleado métodos coercitivos en el cobro de una obligación pecuniaria,
por cuanto se estaría requiriendo a los denunciantes para que asuman
prestaciones no contratadas, calificando dicha conducta como presunta
infracción del artículo 13º de la Ley de Protección al Consumidor.
3. En sus descargos, SCI señaló que había adquirido - producto de una fusión por
absorción - las acreencias de la empresa Recaudadora S.A., dentro de las
cuales se encuentra la deuda del hijo de los denunciantes, señor Eddy Flores
García, quien declaró como domicilio el de los señores Flores. Asimismo,
manifestó que dicho deudor no comunicó ningún cambio domiciliario, y que no
mantiene relación de consumo con los denunciantes pues los requerimientos
de pago se encontraban dirigidos al hijo de éstos.
1 RUC 20462527137 con domic ilio para efectos de este proceso en Jr. Arica 445 – 44 7, Iquitos.

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