Sentencia nº 000864-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente011-2000/CRP-PIURA-03-08
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0864-2001/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 011-2000/CRP PIURA-03-08
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION PATRIMONIAL
DE LA OFICINA DESCENTRALIZADA DEL INDECOPI
EN PIURA (LA COMISION)
ACREEDOR : MOBIL OIL DEL PERU S.A. (MOBIL)
DEUDOR : RAFAEL ROJAS S.A.C.(RAFAEL ROJAS SAC)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
CONTROVERSIA JUDICIAL
CREDITOS CONTINGENTES
ACTIVIDAD : VENTA DE COMBUSTIBLES
SUMILLA: en el procedimiento sobre reconocimiento de créditos seguido
por Mobil Oil del Perú S.A. frente a Rafael Rojas S.A.C. la Sala ha resuelto:
(i) revocar en parte la Resolución N° 627-2001/CRP PIURA emitida el 17
de setiembre de 2001 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en Piura en el
extremo en que declaró improcedente el reconocimiento de los
créditos derivados de un contrato de mutuo con garantía hipotecaria
celebrado entre las partes y dispuso su registro como contingentes.
Ello, toda vez que no existe controversia judicial que verse sobre la
existencia, origen, legitimidad y cuantía de los créditos invocados.
(ii) disponer que la Comisión se pronuncie sobre la existencia y cuantía
de los créditos invocados.
Lima, 27 de diciembre de 2001
I ANTECEDENTES
Por escrito del 28 de mayo de 2001, complementado el 8 de junio y 27 de julio de
2001, Mobil solicitó el reconocimiento tardío de créditos frente a Rafael Rojas
SAC
1
derivados de un contrato de mutuo suscrito entre las partes el 12 de
diciembre de 1995 y modificado el 24 de setiembre de 1996, ascendentes a
US$ 948 130,79 y S/. 20 963,69 por capital e intereses y US$ 15 219,34 y
S/. 3 773,47 por IGV.
El 29 de agosto de 2001 Rafael Rojas SAC solicitó a la Comisión que se registre
como contingentes los créditos invocados por Mobil, ya que se encontraban
controvertidos judicialmente. Para sustentar su pedido, presentó copia de la
demanda sobre resolución de contrato y otros formulada por Rafael Rojas SAC
ante el Decimoquinto Juzgado Civil de Lima y copia de la resolución del 25 de
1
Mediante Resolución N° 362-2000/CRP-PIURA del 15 de diciembre de 2000, la Comisión declaró de oficio la insolvencia
de Rafael Rojas SAC por haberse desaprobado el convenio de saneamiento en un procedimiento t ransitorio en atención
a lo señalado en el artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 064-99.

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