Sentencia nº 000871-2001/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 27 de Diciembre de 2001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2001
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente937-2001/003/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0871-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 937-2001-003/CRP-ODI-CAMARA
M-SDC-02/1A
PROCEDENCIA : COMISION DE REESTRUCTURACION
PATRIMONIAL DE LA OFICINA
DESCRENTRALIZADA DEL INDECOPI EN LA
CAMARA DE COMERCIO DE LIMA. (LA COMISION)
ACREEDOR : CATERPILLAR FINANCIAL SERVICES
CORPORATION (CATERPILLAR)
DEUDOR : ROSS-FINLAY (PERÚ) S.A.C. (ROSS-FINLAY)
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
TITULOS VALORES
TASA DE INTERES APLICABLE
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES NCP
SUMILLA: en el procedimiento de reconocimiento de créditos seguido por
Caterpillar Financial Service Corporation frente a Ross-Finlay (Perú)
S.A.C. la Sala ha resuelto:
a) declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por
Caterpillar Financial Service Corporation y, en consecuencia,
revocar la Resolución Nº 2571-2001/CRP-ODI-CAMARA emitida por
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima
el 23 de agosto de 2001 en el extremo que reconoció a favor de
Caterpillar Financial Service Corporation sólo los intereses
derivados de las cuotas números 2, 3, 4 y 5 del primer contrato de
reconocimiento de deuda y de las cuotas 2, 3 y 4 del segundo
contrato de reconocimiento de deuda.
Ello porque Caterpillar Financial Service Corporation dio por
vencidas todas las cuotas de los contratos de reconocimiento de
deuda antes de la fecha de publicación de la declaración de
insolvencia de la empresa deudora. En este sentido, la Comisión
debió reconocer los intereses moratorios devengados de todas
las cuotas establecidas en los contratos de reconocimiento de
deuda y no sólo de las mencionadas en el párrafo precedente.
b) disponer que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio
de Lima liquide nuevamente los intereses moratorios teniendo en
cuenta que todas las cuotas de los contratos de reconocimiento
de deuda se dieron por vencidas ante el incumplimiento de pago

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