Sentencia nº 001966-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1205-2006/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1966-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1205-2006/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : FEDRA HERNÁNDEZ VARGAS
DENUNCIADOS : BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS
E. WONG S.A.
INVERSIONES EL PINAR S.A.
MATERIA : IDONEIDAD DEL SERVICIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se da por concluido el procedimiento iniciado contra E.Wong S.A.
en mérito al acuerdo conciliatorio celebrado con la señorita Fedra Hernández
Vargas.
Se revoca la Resolución 255-2009/CPC del 16 de febrero de 2009 emitida por
la Comisión de Protección al Consumidor, que declaró infundado el
procedimiento por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor y en consecuencia se declara fundada la denuncia en este
extremo, debido a que el Banco Interamericano de Finanzas no demostró
haber adoptado mecanismos de seguridad suficientes para evitar que
terceras personas efectúen consumos con cargo a la tarjeta de crédito de la
denunciante; y en consecuencia, se impone una multa de 10 UIT al Banco
Interamericano de Finanzas y se ordena a los denunciados que asuman, de
manera solidaria, el pago de costas y costos a favor de la denunciante.
Se confirma la Resolución 255-2009/CPC en el extremo que declaró fundado
el procedimiento por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección al
Consumidor de parte de Inversiones El Pinar S.A. debido a que no cumplió
con la obligación legal de verificación contenida en el Reglamento de Tarjetas
de Crédito y en consecuencia, se confirma la multa de 1 UIT y la medida
correctiva de obligación de pago de la suma de S/ 142,50 más los intereses
legales correspondientes.
Sanción: Banco Interamericano de Finanzas : 10 UIT
Inversiones El Pinar S.A. : 1 UIT
Lima, 4 de noviembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 4 de mayo de 2006, la señorita Fedra Hernández Vargas (en adelante, la
señorita Hernández) denunció al Banco Interamericano de Finanzas1 (en
adelante, el BIF), a Asesoría Comercial S.A. (en adelante, ACOSA, Rash Perú
1 RUC 20101036813 y domicilio en la avenida Ricardo Rivera Navarrete Nº 600, distrito de San Isidro, provincia y
departamento de Lima.

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