Sentencia nº 001960-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1266-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia 2
RESOLUCIÓN 1960-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1266-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : MARÍA SOLEDAD ALEJOS MÁRQUEZ
DENUNCIADA : RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE
SEGUROS Y REASEGUROS
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
ADHESIÓN A LA APELACIÓN
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se tiene por adherida a la señora María Soledad Alejos Márquez a
la apelación interpuesta por Rímac Internacional Compañía de Seguros y
Reaseguros contra la Resolución 2343-2008/CPC del 12 de noviembre de
2008. En consecuencia córrase traslado a dicho administrado del referido
recurso, para que en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, haga
conocer su posición respecto de la adhesión interpuesta.
Lima, 4 de noviembre de 2009.
ANTECEDENTES
1. El 20 de mayo de 2008, la señora María Soledad Alejos Márquez (en
adelante, la señora Alejos) denunció a Rímac Internacional Compañía de
Seguros y Reaseguros (en adelante, Rímac) por infracción del artículo 8º del
Decreto Legislativo 716 - Ley de Protección al Consumidor, pues se negó a
atender su solicitud de pago de la indemnización que otorga el Seguro contra
Accidentes de Tránsito – SOAT, así como a efectuar el desembolso de la
indemnización por fallecimiento que le corresponde. En su denuncia precisó
lo siguiente:
(i) El 20 de febrero de 2007, su conviviente Edwin Ríos Altez (padre de sus
menores hijas) sufrió un accidente de tránsito ocasionado por el vehículo
identificado con placa de rodaje WD-6922 -asegurado ante Rímac-
circunstancia en que perdió la vida.
(ii) El 14 de enero de 2008, solicitó a Rímac por medio de una carta notarial
el pago de la cobertura por fallecimiento que otorga el SOAT adjuntando
los documentos correspondientes. Sin embargo, personal de la
denunciada se negó a recibir dicho documento alegando que el trámite
era personal y que faltaba adjuntar dos documentos1.
(iii) Ante la falta de atención del denunciado, el 2 de abril de 2008 acudió al
Servicio de Atención al Ciudadano del Indecopi solicitando su mediación
en el pago de la indemnización; sin embargo, Rímac no acudió a la
audiencia de conciliación convocada para tal efecto.
1 Conforme se desprende la constatación notarial obrante a foja 36 revés del expediente.

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