Sentencia nº 001971-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1111-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1971-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1111-2008/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : ANTONIO JAVIER DELGADO MOSCOSO
DENUNCIADO : CONSORCIO REMATES AL MARTILLO
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
NULIDAD
ACTIVIDAD : SUBASTA
SUMILLA: se desestima el pedido de nulidad presentado por Econogar
S.A.C.; respecto de la Resolución 1677-2009/SC2-INDECOPI emitida el 28 de
setiembre de 2009 por la Sala de Defensa de la Competencia 2 al haberse
acreditado que el Consorcio Remates al Martillo asumió derechos y
obligaciones frente a los consumidores.
Lima, 4 de noviembre de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1677-2009/SC2-INDECOPI del 28 de setiembre de
2009, la Sala de Defensa de la Competencia 2 (en adelante, la Sala)
confirmó en parte1 la Resolución 2118-2008/CPC que declaró fundada la
denuncia presentada por el señor Antonio Javier Delgado Moscoso (en
adelante, el señor Delgado) contra Consorcio Remates al Martillo2 (en
adelante, el Consorcio) por infracción del artículo 8º de la Ley de Protección
al Consumidor; toda vez que quedó acreditado que el Consorcio no entregó
la documentación referida a la transferencia de la propiedad del vehículo y
tampoco entregó oportunamente el bien adjudicado.
2. El 16 de octubre de 2009, Econogar S.A.C.3 (en adelante, Econogar)
presentó una solicitud de nulidad, alegando que la Resolución 1677-
2009/SC2-INDECOPI contravenía normas de carácter imperativo pues la
Administración contravino el principio de legalidad al considerar como parte
del procedimiento a un contrato asociativo que carecía de personería jurídica.
1 La Resolución 1677-2009/SC2-INDECOPI, revocó el extremo de la Resolución 2118-2008/CPC que declaró
fundada la denuncia presentada por el señor Delgado contra el Consorcio por la demora en la entrega de la
liquidación del precio final del vehículo adjudicado, ya que se verificó que el denunciante tuvo acceso a la
liquidación en la fecha establecida en las bases de la subasta.
2 Consorcio empresarial formado por las empresas Katana S..A.C. y Econogar S.A.C., identificado con RUC
20516374617, con domicilio legal en la avenida Pachacutec Mz B, lote 5, Parque Industrial de Villa El Salvador y
domicilio procesal en la casilla Nº 6957 del Colegio de Abogados de Lima.
3 RUC 20479950432, con domicilio en la avenida Balta Nº 1705, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de
Lambayeque.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR