Sentencia nº 001972-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente2315-2008/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 1972-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 2315-2008/CPC
M-SC2-02/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : CARLOS MANUEL FERNANDO PAREDES MENCIA
DENUNCIADOS : CREDISCOTIA FINANCIERA S.A. (ANTES BANCO
DEL TRABAJO)
HIPERMERCADOS METRO S.A.
MATERIAS : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
INFORMACIÓN
IDONEIDAD
PAGOS ANTICIPADOS
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución 541-2009/CPC del 25 de febrero de 2009
emitida por la Comisión de Protección al Consumidor que declaró infundada
la denuncia del señor Carlos Manuel Fernando Paredes Mencia contra
Crediscotia Financiera S.A. e Hipermercados Metro S.A., por infracción de
los artículos 5º literal g), y 24º del Decreto Legislativo 716, pues ha
quedado acreditado que el denunciante contó con información oportuna
sobre los conceptos de su tarjeta de crédito, celebró el contrato de cuenta
corriente respectivo, no solicitó el canje de premios y beneficios otorgados,
no recibió llamadas vejatorias, y tampoco solicitó a los denunciados su
disposición para hacer pagos anticipados.
Lima, 4 de noviembre de 2009
I ANTECEDENTES
1. El 5 de setiembre de 2008 el señor Carlos Manuel Fernando Paredes Mencia
(en adelante, el señor Paredes) denunció al Banco del Trabajo -hoy
Crediscotia Financiera S.A.1- (en adelante, el Banco) y a Hipermercados
Metro S.A.2 (en adelante, Metro) por infringir las normas del Decreto
Legislativo 716 -Ley de Protección al Consumidor-.
2. En su denuncia el señor Paredes manifestó que para obtener una tarjeta de
crédito Metro, el Banco le había hecho firmar un contrato donde no se
identificaba a sus representantes, habiendo abusado de la firma en blanco
consignada en dicho documento. Señaló además que el Banco no le permitió
efectuar pagos anticipados, y no cumplió con otorgarle los premios ofrecidos
y exonerarlo en el pago de intereses, así como que había efectuado llamadas
injuriosas en su contra.
1 Con RUC 20255993225 y con domicilio en Av. Paseo de la República 3587, San Isidro.
2 Con RUC 20109072177 y con domicilio en Calle Augusto Angulo 130, Urb. San Antonio, Miraflores.

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